¿Tengo que declarar en el IRPF la subvención que he percibido como nuevo autónomo?
Preguntas frecuentes
Publicado por rafae
miércoles, 22 de abril de 2015 a las 19:51
Una de las dudas que les surge a muchas personas autónomas que han obtenido una subvención para su establecimiento como profesionales por cuenta propia es saber si están obligadas a declararla en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en dicho caso, como realizarlo.
La respuesta es positiva, tal y como se determina en la consulta vinculante V0924-12 de la Agencia Tributaria, toda vez que nos encontramos ante rendimientos de actividades económicas a tenor de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual establece que “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios“.
¿Cuál será el tratamiento tributario?
En cuanto al tratamiento tributario concreto caben dos modalidades:
1) Subvenciones corrientes
2) Subvenciones de capital
Si la subvención se dedica a circulante o tesorería, nos encontraremos ante una subvención corriente y si por el contrario, la ayuda es destinada a la inversión como inmovilizado será tratada como subvención de capital.
Por poner dos ejemplos, si la ayuda obtenida la destinamos a la compra de maquinaria, tendrá el carácter de subvención de capital y si en cambio destinamos la ayuda para garantizar en los primeros inicios de actividad unos ingresos mínimos tendrán el carácter de una subvención corriente.
¿Cuándo habrá que declararla?
Resulta importante también reseñar que la ayuda deberá ser imputada en el periodo impositivo en que se devengue, es decir, cuando se reciba la resolución firme de la misma, salvo que se hubiese optado por el criterio de cobros y pagos en base al artículo 7.2 del Reglamento de las Personas físicas en cuyo caso, la ayuda deberá imputarse en el periodo impositivo en el que efectivamente sea percibida.
Fuentes
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.html
22/04/2015 19:51 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=10997