Cerrar

Los desempleados podrán capitalizar el 100% de la prestación para montar un negocio.

-Anteproyecto de ley de medidas de promoción del trabajo autónomo

Publicado por rafae
miércoles, 29 de abril de 2015 a las 19:16

Otra opción alternativa que va a permitir el citado anteproyecto de ley para las personas desempleadas que desean cursar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es la posibilidad de percibir la totalidad de la prestación de desempleo pendiente de una sola vez mediante un pago único. Hasta la fecha el citado pago único tenía un límite del 60% que solo era ampliable al 100% únicamente en el caso de que las personas solicitantes fuesen personas menores de 30 años.

Resulta importante matizar, que el porcentaje de la prestación percibido, obligatoriamente debe ir destinado a la inversión para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, quedando excluidos de este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes mediante la suscripción de un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

Por otra parte, otra de las novedades de esta medida es que también se va a permitir la percepción de citado pago único en el caso de que la forma jurídica de constitución elegida sea la de sociedad mercantil y hasta incluso en el caso de incorporación a una entidad mercantil ya constituida, siempre y cuando esta cuente con una antigüedad máxima de 12 meses.

En estos casos, será necesario disponer del control efectivo de la misma en base a la disposición adicional vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y por tanto, cuando corresponda su encuadramiento dentro del RETA y en cuyo caso, el importe obtenido a través del pago único deberá ir destinado a la aportación al capital social. de la entidad mercantil. No se podrán beneficiar de esta medida, aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades.

Por otro lado, en el caso de no necesitar destinar a la inversión el 100% de la prestación, se permite que en relación al porcentaje restante, se pueda optar por la posibilidad del abono de cuotas de la seguridad social que serían abonadas mensualmente por parte de la Entidad gestora, previa comprobación de que se mantiene en alta en la seguridad social en el mes correspondiente.

Como exclusión, no tendrán derecho a la modalidad del pago único quienes en los dos últimos años hayan compatilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

1.908 visitas

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO