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Los desempleados podrán hacerse autónomos y seguir cobrando el paro

Incentivos al trabajo autónomo

Publicado por rafae
lunes, 21 de septiembre de 2015 a las 08:00

Otra de las medidas contempladas en la “Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social” publicada el pasado 10 de septiembre y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 10 de octubre, es la posibilidad de poder de continuar cobrando la prestación por desempleo durante un máximo de 9 mensualidades, a la vez que se causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando hasta la fecha esta opción solo era posible para las personas menores de 30 años. La medida según cálculos del propio Gobierno, está previsto que beneficie a más de 50.000 autónomos en toda España.

 De este modo, tal y como establece el artículo 33 de la citada Ley 31/2015 “Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia”. En cambio, tal y como también señala el citado precepto legal, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, supondría el fin de la citada compatibilización.

Además, y también como novedad muy importante, se amplía el plazo, desde los dos a los cinco años, para la reanudación de la prestación por desempleo, pero siempre y cuando se puedan acrediten causas económicas u organizativas que justifiquen el cierre.

Durante la compatibilización de la prestación con el trabajo autónomo “no se exigirá al beneficiario que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social”.

No podrán disfrutar de la compatibilización:

-Quienes se constituyan como autónomos y suscriban un contrato mercantil para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación de desempleo.

-Quienes hayan uso de este derecho y obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Para finalizar, es importante reseñar que también se podrán beneficiar de esta medida, los perceptores de la prestación que se incorporen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través de su incorporación como socios de sociedades laborales o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en ambos casos siempre que las mismas sean de nueva creación.

FUENTE

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-9735

 

 

 

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