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Compatibilidad de la pensión con trabajo por cuenta propia

FAQ - Preguntas frecuentes

Publicado por Eleuterio
domingo, 09 de febrero de 2014 a las 23:03

PREGUNTA.

El próximo mes voy a solicitar la pensión de jubilación y quería saber si puedo compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta propia y en caso afirmativo en que condiciones.

RESPUESTA.

Desde el pasado 17/03/2013, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin que en cada caso resulte de aplicación, jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

En cuanto a la Cotización en este supuesto únicamente se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones.

ATA Comunidad Valenciana

Contacto: [email protected] Tfno: 963943125

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