La jubilación del autónomo y sus trabajadores
Preguntas frecuentes de autónomos
Publicado por rafae
jueves, 26 de junio de 2014 a las 12:20
PREGUNTA
Tengo 66 años y después de 40 años cotizando como trabajador autónomo, he decidido jubilarme. Tengo un asalariado contratado y quisiera saber si le tengo que abonar algún tipo de indemnización.
RESPUESTA
En este caso, debemos diferenciar dos diferentes supuestos. Por un lado, si la jubilación conlleva el cierre de la empresa o si por el contrario, habrá sucesión en la empresa.
En caso de jubilación con cierre de empresa, el contrato de trabajo queda extinguido de forma automática, contemplándose la jubilación como una de las causas de extinción reguladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización total de un mes de salario.
Por el contrario, en el supuesto que la jubilación, conlleve una sucesión de empresa, cambiando por tanto en este caso, la titularidad del negocio, las condiciones laborales del trabajador se mantendrán en los mismos términos que hasta la fecha, no estando en este caso justificado el despido. Además en este supuesto, la nueva titularidad del negocio, respondería solidariamente en relación a las obligaciones laborales contraídas por usted, durante los tres primeros años.
26/06/2014 12:20 | rafae