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¿Existe un límite a los pagos en efectivo?

Publicado por rafae
domingo, 05 de octubre de 2014 a las 12:03

Dese el día 19 de noviembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude” queda limitada la realización de pagos en efectivo en las operaciones económicas, con la finalidad, según se señala en su exposición de motivos “de evitar la opacidad de las operaciones y su ocultación a la Administración”.

En concreto, tal y como señala el artículo 7 de la citada ley, se establece una limitación con carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a las operaciones a partir de 2.500 euros, “siempre que al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional”, así como a los pagos o ingresos efectuados en las entidades de crédito. Por otro lado, también se establece la obligación de declaración de bienes en el extranjero y una nueva regulación de los incrementos no justificados de patrimonio.

Asimismo, el Apartado dos del artículo 7, establece el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento del citado límite, pudiendo quedar exonerado de tal sanción, el interviniente en la operación siempre que denunciase el pago efectuado.

En concreto, la infracción se califica como grave, con un plazo de prescripción de cinco años y una sanción del 25% que se aplica sobre el importe pagado en efectivo.

La citada ley, también aclara que se entenderá por efectivo y en concreto se refiere a los siguientes medios de pago:

- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador.

A efectos de aplicar esta limitación, se tendrá en cuenta el importe global de la operación, independientemente de los posibles fraccionamientos que pudieran realizarse, para tratar de evitar el mencionado límite de 2.500 euros.

Para más información, puede descargarse la citada ley a través del siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf

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