¿Tienen los autónomos derecho al subsidio para mayores de 55 años?
-Preguntas frecuentes Trabajadores Autónomos
Publicado por rafae
viernes, 15 de abril de 2016 a las 08:00
Como hemos comentado en el artículo anterior, el Subsidio para mayores de 55 años está dirigido para trabajadores del Régimen General en paro que reúnen una serie de requisitos que detallamos a continuación. La única opción que tiene un trabajador autónomo que ha cesado en su actividad de poder tener acceso al mismo, consiste en comenzar a cotizar en el Régimen General durante al menos tres meses en caso de tener responsabilidades familiares y de 6 meses en caso contrario, siempre que además y entre otras cuestiones haya cotizado durante toda su vida laboral un mínimo de 6 años en Régimen General y un mínimo 15 años en el total del sistema de seguridad social.
El Subsidio consiste en la percepción de una ayuda mensual de 426 euros, que se puede llegar a percibir hasta cumplir la edad legal de jubilación y una de las cuestiones más destacables del mismo es que además cotiza para la pensión de jubilación (100% de la base mínima). Aunque la reforma laboral de 2012 endureció las condiciones de acceso, ya que antes de la aprobación de la misma, el subsidio se podía comenzar a percibir a los 52 años y además la cotización para la jubilación era del 125% de la base mínima.
También es destacable que el Subsidio es compartible con aportaciones al convenio especial de la seguridad social, convenio que tiene como finalidad poder realizar cotizaciones a la seguridad social para la futura pensión de jubilación, aún sin encontrarse de alta en el sistema.
A continuación detallamos las características más importantes del Subsidio establecidas en el artículo el artículo 215 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REQUISITOS
-Inscripción en la oficina de empleo como demandante de empleo con una antelación mínima de un mes.
-No cumplir los requisitos para poder percibir la prestación contributiva de jubilación.
-Tener cumplidos los 55 años de edad en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio de desempleo.
-Suscribir el compromiso de actividad.
-Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin que la renta media de la unidad familiar pueda superar la citada cantidad.
-Disponer de una cotización mínima por desempleo (es decir, en régimen general) de un mínimo de 6 años a lo largo de toda la vida laboral.
-Disponer de una cotización mínima acumulada de 15 años en el total del sistema de la seguridad social, durante toda la vida laboral.
-Se debe estar percibiendo previamente un Subsidio por desempleo, como por ejemplo del Subsidio por insuficiencia de cotización, que se transformaría automáticamente en este Subsidio para mayores de 55 años al llegar a dicha edad o bien en el momento de la solicitud además de tener cumplidos los 55 años, reunir los requisitos para tener acceso a un Subsidio por desempleo
DURACIÓN DEL SUBSIDIO
-Hasta cumplir la edad legal de jubilación, fecha a partir de la cual se iniciaría el cobro de la Pensión de Jubilación.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO
-80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), que se sitúa en 426 euros durante el año 2016.
PLAZO DE SOLICITUD
-15 días hábiles.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
-Modelo normalizado de solicitud
-Documento oficial de identidad
-Certificado de la Seguridad Social que acredite que se cumplen los requisitos establecidos de cotización
Para finalizar, vamos a poner algunos ejemplos de acceso al mismo, siempre que se cumplan con los requisitos citados anteriormente:
-Persona que está percibiendo la Prestación de desempleo y cumple los 55 años: Continuaría percibiendo la prestación y a su finalización comenzaría a percibir el Subsidio de mayores de 55 años.
-Persona que está percibiendo un Subsidio por desempleo y cumple los 55 años de edad: Automáticamente pasaría a percibir el Subsidio para mayores de 55 años.
Por último, reiterar que la opción de acceso al mismo para los Trabajadores Autónomos de más de 55 años que han cesado en su actividad, consistiría en encontrar un trabajo que cotice por desempleo (es decir, en régimen general) de al menos 6 meses de duración y de 3 meses en caso de tener cargas familiares. En este caso, si se cumplen el resto de requisitos, automáticamente se podría percibir el Subsidio para mayores de 55 años, si necesidad de tener que solicitar previamente el Subsidio por desempleo.
MÁS INFORMACIÓN
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/he_dejado_cobrar_paro/tengo_mas_de_55_anos.html
http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/2.2.IMPRESO_SOLICITUD_SUBSiDIO.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-14960&b=353&tn=1&p=20131226#a222
15/04/2016 08:00 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=12267
Comentarios
acervera - 02-02-18
Consulta trabajadores autónomos
Hola Marcela,
Esperamos que este artícculo te haya servido de ayuda. En cualquier caso, dado que tu consulta es muy concreta y específica, te aconsejamos que te dirijas a un asesor laboral que te pueda orientar. También podrán atender tus dudas en cualquier organización de trabajadores autónomos. Mucha suerte.
Un saludo,
MarcelaNovo - 02-02-18
Consulta
Hola después de ser autónoma durante 7 años y 8 meses trabajando para un único cliente, este prescindió de mis servicios tengo que darme de baja. Mi edad es 52 años y el único ingreso familiar es de mi marido que cobra jubilación con complementos a mínimos por 600? mensuales siendo mi situación crítica ya que vivimos de alquiler (550? mensuales) tengo derecho a alguna ayuda. Gracias