Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual
Publicado el jueves, 08 de mayo de 2025
El protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género representa un paso crucial hacia la igualdad real y efectiva en el entorno laboral. Basado en la Ley 4/2023, su propósito es erradicar cualquier forma de discriminación hacia las personas LGTBI, garantizando el respeto a la diversidad afectiva, familiar y sexual. Este protocolo es aplicable a todas las personas que desempeñen funciones dentro del marco organizativo de una empresa, sin importar el tipo de vínculo contractual, e incluye también a personas en prácticas o con becas.
Uno de los pilares fundamentales del protocolo son los principios rectores que rigen todo el procedimiento, como el respeto a la dignidad, la confidencialidad, la diligencia y la prohibición de represalias. Se garantiza que la víctima sea escuchada sin cuestionamientos, y que su testimonio sea tratado con la máxima discreción. Asimismo, se establece un proceso justo y equilibrado, en el que todas las partes tienen derecho a ser escuchadas y a participar activamente, asegurando una resolución imparcial y transparente.
El procedimiento se estructura en varias fases: desde la denuncia, que puede provenir de la víctima o de terceros, hasta la investigación por parte de una comisión especializada, y finalmente la aplicación de medidas correctivas. Estas medidas pueden incluir sanciones, apoyo psicológico y social, y adaptaciones laborales. Las empresas con más de 50 empleados están obligadas a contar con este protocolo desde marzo de 2024, y organizaciones como Forlopd ofrecen asesoramiento para su implementación conforme a la ley. ¿Te gustaría que redacte una versión resumida para una publicación en redes sociales?
08/05/2025 08:06 | Forlopd_Privacidad