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Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA)

Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias (OPA)

Hasta el lunes, 12 de mayo de 2025 a las 23:59

Se convocan ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y vertebración del sector agrario. 

DIRIGIDO A

Las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario.  

DESTINO DE LAS AYUDAS

Serán objeto de las ayudas los siguientes gastos de las organizaciones profesionales agrarias.

  1. Gastos ordinarios de funcionamiento.
    • Gastos de personal, incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguridad social.
    • Gastos ordinarios de funcionamiento como agua, electricidad, telefonía y conservación correspondiente a los inmuebles pertenecientes a la organización, utilizados como oficinas y centros administrativos de la misma, incluidos, en su caso los gastos de arrendamiento y contribución urbana.
  2. Actividades de información y representación agraria. Se considerarán como tales la celebración de jornadas, asambleas y congresos, la realización de conferencias y charlas de carácter agrario, la edición de material de divulgación agraria y su distribución y la concurrencia a exposiciones y ferias.
  3. Adquisición de bibliografía no inventariable y suscripción a revistas de carácter agrario.
  4. Cumplimentación de expedientes de auxilios técnico- económicos.
  5. Difusión del seguro agrario.
  6. Afiliación en organizaciones de ámbito estatal y europeo para la defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos valencianos.
  7. Participación en organizaciones interprofesionales agrarias.
  8. Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Se subvencionarán las adquisiciones de bienes muebles que tengan carácter inventariable e inmuebles destinados a su utilización en actividades acordes con los fines propios de las organizaciones profesionales agrarias, así como la devolución aplazada de capitales correspondiente al pago del préstamo hipotecario. La subvención será hasta del 80 por cierto.

PLAZO

Desde 11-04-2025 hasta 12-05-2025.

 
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