Los autónomos podrán jubilarse anticipadamente
Publicado por rafae
viernes, 05 de abril de 2013 a las 12:45
Otra de las medidas importantes para el colectivo de trabajadores autónomos, contmpladas en el Real Decreto 5/2013, es la posibilidad de poder jubilarse anticipadamente con carácter voluntario, en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.
Para ello, deberá de cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad inferior en dos años como máximo a la edad ordinaria de jubilación, exigible en cada momento según normativa vigente.
2. Acreditar una cotización efectiva no inferior a 35 años.
3. El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima legalmente establecida que le hubiera correspondido por jubilarse con 65 años.
4. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación ordinaria:
2.000 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.
1,875 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
1,750 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
1,625 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Adjuntamos un enlace donde se puede consultar de forma completa, el Real Decreto que regula esta medida.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf
05/04/2013 12:45 | rafae