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Los autónomos podrán jubilarse anticipadamente

Publicado por rafae
viernes, 05 de abril de 2013 a las 12:45

Otra de las medidas importantes para el colectivo de trabajadores autónomos, contmpladas en el Real Decreto 5/2013, es la posibilidad de poder jubilarse anticipadamente con carácter voluntario, en las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.

Para ello, deberá de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplida una edad inferior en dos años como máximo a la edad ordinaria de jubilación, exigible en cada momento según normativa vigente.

2. Acreditar una cotización efectiva no inferior a 35 años.

3. El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima legalmente establecida que le hubiera correspondido por jubilarse con 65 años.

4. Se establecen los siguientes coeficientes reductores en función de los trimestres de anticipación a la edad de jubilación ordinaria:

2.000 % por trimestre para cotización inferior a 38 años y 6 meses.

1,875 % por trimestre para cotización superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

1,750 % por trimestre para cotización superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

1,625 % por trimestre para cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Adjuntamos un enlace donde se puede consultar de forma completa, el Real Decreto que regula esta medida.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf

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