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Ayudas dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA (EMDANA)

Ayudas EMDANA 2026

Subvenciones de hasta 20.000 euros | Solicitudes desde el 15 al 30 de septiembre de 2026

Hasta el miércoles, 30 de septiembre de 2026 a las 23:59

OBJETIVO

El objeto de este trámite es posibilitar la solicitud y concesión de ayudas dirigidas a fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024, apoyando a las empresas que a partir de 1 de noviembre de 2024 han iniciado una nueva actividad económica, con la finalidad de impulsar la reactivación económica y la recuperación de la competitividad a través de personas emprendedoras y pymes que desarrollan una actividad económica en los municipios afectados por esa DANA. Todo ello en el marco del Plan Endavant de la Generalitat.

DIRIGIDO A

a) Ser EMPRESA EMPRENDEDORA que ejerza una ACTIVIDAD ECONÓMICA.

b) Que disponga de un CENTRO DE TRABAJO en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

c) Y que haya emprendido una NUEVA actividad económica con POSTERIORIDAD al 1 de NOVIEMBRE de 2024 en uno de los municipios del Anexo II de la citada Resolución.

AYUDA

1. Únicamente se podrá conceder una ayuda por beneficiaria.

2. La cuantía de la subvención será del 100% del total de los gastos que sean considerados como subvencionablessin que en ningún caso pueda:

- Ser superior a 20.000 euros, que se establece como límite máximo de subvención por solicitud presentada a esta convocatoria.

Ni ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Además, la ayuda MINIMIS final a conceder NO podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas a la misma empresa beneficiaria, considerada como única empresa, durante cualquier periodo de tres años sea SUPERIOR A 300.000 euros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y la Base decimosexta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.

4. También debe atenderse a lo previsto en materia de compatibilidad con otras ayudas en la Base cuarta de la Resolución de bases reguladoras y convocatoria.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE las 10:00 horas del día 15 de SEPTIEMBRE de 2026 HASTA el día 30 de SEPTIEMBRE de 2026, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 10395, de 01/07/2026).

DESCARGA EL DOGV:

93 visitas

03/07/2026 08:15 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeivalencia.emprenemjunts.es/?op=8&n=37088

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