¿Puedo deducirme fiscalmente la compra de un vehículo?
FAQ Preguntas frecuentes #autónomo
Publicado por rafae
jueves, 27 de febrero de 2014 a las 17:08
PREGUNTA
Desarrollo mi actividad profesional, como profesional autónomo y me gustaría saber puedo si deducirme fiscalmente la compra de un vehiculo.
RESPUESTA
En relación a esta cuestión, tenemos que diferencia entre la deducción a efectos del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la deducción en relación al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
En relación al IVA
Merece la pena comentar la respuesta que la Agencia Tributaria dio a la consulta vinculante núm. V1930-05, en la que un profesional de la abogacía preguntaba “Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo”
Según se desprende de la respuesta ofrecida por Hacienda, puede deducirse el 50 % del IVA que soporte en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre y cuando pueda probar que lo va utilizar en su actividad económica. Con respecto a los medios de prueba, se puede presentar un listado de clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía, etc, y en general cualquier justificante de que se desplaza en su vehiculo, por motivos estrictamente profesionales.
Además, en ciertos casos también está contemplada la deducción del 100%. En ese caso el vehiculo a adquirir debe cumplir las siguientes características:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
En relación al IRPF
En este caso, según ha manifestado la Agencia Tributaria en diversas consultas o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula, no existiendo por tanto la posibilidad de imputación al 50%.
De todas formas si decidiese imputar los gastos del vehículo, porque considera que puede demostrar en caso de que se requiera que lo utiliza para tu actividad económica, no debe olvidar que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
Por último, comentar que a pesar de la interpretación que realiza la Agencia Tributaria al respecto, existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción.
ATA C.VALENCIANA
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27/02/2014 17:08 | rafae