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H.02.04.e. IS. Liquidación del Impuesto

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Esquema liquidatorio

02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)

03. Deducciones para incentivar determinadas actividades

04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?

05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora

06. Reserva de capitalización.

 

DESARROLLO

01. Esquema liquidatorio

RESULTADO CONTABLE

(+/-) Ajustes extracontables:

Diferencias permanentes

Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)

= BASE IMPONIBLE PREVIA

(- o +) Reducciones en BI previa

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores

= BASE IMPONIBLE

(X) Tipo de gravamen              

= CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones por doble imposición

(-) Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones por inversiones y por creación de empleo

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

(+) Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota

= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

 

02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)

En general, las bases imponibles negativas anteriores podrán ser compensadas en los períodos impositivos siguientes con del límite 60% (70% en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017) de la base imponible. Se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Bonificaciones: provocan un descuento en la cuota íntegra que pueden practicar los sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) de contribuir y quienes actúen en España a través de un establecimiento permanente.

• Bonificaciones del 50% para rentas obtenidas por entidades que operen en Ceuta o Melilla

• Bonificaciones también del 99% para las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, Estado, Comunidades Autónomas

• Bonificaciones del 50% para cooperativas especialmente protegidas.

• Bonificaciones para entidades acogidas al regimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.

Deducciones por doble imposición: la finalidad de estas deducciones es corregir la doble imposición que se produce cuando la renta es gravada varias veces por un mismo impuesto o por diversos impuestos de idéntica naturaleza.

Doble Imposición jurídica: se produce cuando una sociedad reparte dividendos o plusvalías a sus socios (para el caso que nos ocupa nos referiremos a otra sociedad), ya que la renta fue gravada cuando se generó el beneficio y posteriormente como renta del socio

Doble Imposición Internacional: se produce cuando la renta obtenida por el sujeto pasivo es gravada por un impuesto sobre la renta de dos países distintos, el Impuesto sobre Sociedades y un impuesto extranjero sobre la renta de las sociedades equivalente al español

Doble Imposición Internacional de Dividendos: es un caso especial, puesto que al afectar a dividendos (y plusvalías) de fuente extranjera, se produce un doble gravamen. El impuesto español recae sobre un beneficio que ya ha sido gravado en dos ocasiones en el extranjero, primero como renta de la sociedad participada y luego como dividendo percibido como socio

 

03. Deducciones para incentivar determinadas actividades

Requisitos:

• Pueden practicarlas los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y quienes actúan en España a través de un establecimiento permanente

• Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad 

• Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuese inferior

Actividades incentivadas:

• Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pasa del 8% al 12%

• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

• Deducciones por creación de empleo

• Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados

Retenciones y pagos a cuenta: podrán deducir de la cuota íntegra las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. Además, cuando el importe de los pagos a cuenta supere el importe de cuota líquida, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.

1) Retenciones:

La retención es un instrumento consistente en la obligación que tiene una persona de detraer, de los pagos que realice a otra (intereses, alquileres, etc.), una cantidad que debe ingresar en el Tesoro. Dicha cantidad constituye un pago a cuenta para la persona que cobra, que podrá descontar de la cuota del Impuesto sobre Sociedades resultante de su declaración.

Rentas sujetas a retención:

• Rendimientos del capital mobiliario

• Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas

• Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva

• Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos

2) El ingreso a cuenta:

Es el importe que corresponde ingresar por las retribuciones en especie, que son la utilización o consumo de determinados bienes, derechos o servicios, bien sean gratuitamente o por precio inferior al valor normal de mercado.

3) Pagos fraccionados:

Tienen la consideración de deuda tributaria y se considera como un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo.

El artículo 40 de la Ley indica que la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento. Asimismo se establece una segunda modalidad, por el que su importe  se determina aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones)

Pago mínimo:

El Real Decreto-Ley 2/2016 y que entró en vigor el día 01 de octubre ha introducido una serie de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. 

Dicha norma fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100, del resultado contable positivo, para empresas que, en el ejercicio anterior, hayan facturado más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. 

Asimismo, se modifica también el tipo aplicable a la base imponible para el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, siendo del 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100, que estaba establecido.

 

04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?

• Las personas jurídicas y demás entidades, y las entidades en régimen de atribución de rentas

• Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades empresariales o profesionales respecto a las rentas que satisfagan en el ejercicio de sus actividades

• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente

 

05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora

Para que una sociedad disfrute de algún tipo de exención, deducción o cualquier incentivo fiscal en la Base Imponible o en la Cuota Íntegra, debe cumplir ciertos requisitos exigidos en la normativa. Pero cuando estas exigencias son incumplidas, la ley del Impuesto sobre Sociedades obliga al sujeto pasivo a ingresar la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en periodos anteriores y, además, los intereses de demora por no haber satisfecho la deuda tributaria en su momento.

 

06. Reserva de capitalización.

Solamente pueden acogerse a este incentivo fiscal las entidades sujetas a los siguientes tipos de gravamen:
a) Al tipo de gravamen general.
b) Al tipo de gravamen incrementado del 30%.
 
La cuantía de la reducción de la base imponible es el 10% del importe del incremento de los fondos propios del período impositivo de la entidad. Dicho incremento es la diferencia positiva entre los fondos propios de la entidad existentes al cierre del ejercicio, sin incluir en los mismos el resultado obtenido por la entidad en ese mismo ejercicio, y los fondos propios existentes al inicio de ese ejercicio sin incluir en esos fondos propios los resultados obtenidos por la entidad en el ejercicio anterior.
 
La reducción está limitada al importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a la reducción por la reserva de capitalización, a la integración en la base imponible de los gastos no deducibles procedentes de determinadas provisiones y deterioros de ejercicios anteriores que generaron activos por impuestos diferidos y a la compensación de bases imponibles negativas pendientes procedentes de períodos impositivos anteriores.
 
El importe de la reducción se limita al 10% de la base imponible previa y el exceso no deducido se puede deducir de la base imponible de los períodos impositivos inmediatos y sucesivos que finalicen dentro de los dos años  a contar desde la finalización del período impositivo en el que se haya generado el derecho a la reducción. La reducción de este exceso se realiza conjuntamente con la reducción por capitalización que en esos dos períodos impositivos se genere, sin que pueda superar el 10% de la base imponible previa que resulte en cada uno de esos dos períodos impositivos.
 
La reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
–  mantenimiento del incremento de los fondos propios; y
–  dotación de una reserva indisponible
 
 
Revisado el 17/09/2024
39.068 visitas

17/09/2024 12:50 | publisher

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