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Bases reguladoras a ayudas al desarrollo rural a través de la solicitud única

martes, 05 de abril de 2022

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SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DEL SIGPAC

A efectos de las declaraciones de superficie de las ayudas, se podrá solicitar modificación de la información contenida en el SIGPAC, conforme se regula en el artículo 94 de Real Decreto 1075/2014 y artículo 7 del Real Decreto 1076/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Para que la modificación surta efectos en una convocatoria determinada, la solicitud de modificación se efectuará como máximo antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única, según lo previsto en la convocatoria anual de la ayuda.

La presentación de la solicitud única de ayuda, sin realizar solicitud de modificación alguna sobre SIGPAC supone aceptar la información relativa a los recintos contenida en dicha base de datos.

- Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pasto (CAP) inferior al dato que figura en SIGPAC no será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos, siempre que dicha disminución sea temporal.

De manera previa a la declaración en la solicitud única de un CAP inferior al que figura en SIGPAC se podrá utilizar la encuesta del anexo I de la Orden 5/2015.

Se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.

Obligaciones

Todo beneficiario que presente la solicitud única tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Sanciones

PENALIZACIONES:

A los pagos directos le resultará de aplicación las penalizaciones establecidas en el artículo 102 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

REINTEGRO DE PAGOS INDEBIDOS:

Para los casos de recuperación de los pagos indebidos como consecuencia de concesión de las ayudas, será de aplicación al procedimiento de reintegro lo previsto por la normativa de referencia con carácter preferente, además de lo establecido con carácter de norma básica por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el Decreto 75/2001, de 2 de abril, asi como lo establecido en el art 106 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar su importe más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la normativa estatal.

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05/04/2022 10:22 | AdmonVlc

URL oficial/canónica: https://desarrollolocal.emprenemjunts.es/?op=13&n=18573

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