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MOVES III 2025 - INFRAESTRUCTURAS COMUNITAT VALENCIANA

Requisitos - Costes subvencionables

lunes, 28 de julio de 2025

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REQUISITOS

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:

   - Para instalaciones conectadas en baja tensión, la instalación se realizará de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT), específicamente la ITC-BT-52. El grado de protección IP e IK deberá ser adecuado a la ubicación según el REBT.

             - Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para recarga ultrarrápida.

             - Protecciones eléctricas conformes a la normativa de seguridad vigente.

             - Declaración CE de conformidad.

    - En el caso de recarga de acceso público, deberá disponerse, como mínimo, de un conector tipo 2 según IEC 62196-2 o un conector CCS2-Combo 2 según IEC 62196, compatible con modo 3 o modo 4 según la instalación, e integrar un sistema de medición de energía. De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, deberá ofrecer la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de contrato previo con el operador del punto de recarga, facilitando el servicio de forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, se deberá garantizar la operatividad del punto durante al menos cinco años y cumplir los siguientes requisitos de conectividad:

             · Acreditar que la instalación dispone de una interfaz de conexión que permita plena conectividad y de un sistema de memoria para el almacenamiento local de datos.

             · Ser compatible con el protocolo OCPP v1.6 o superior, mediante el uso de servicios web (SOA), y ser actualizable a versiones superiores.

             · Medición de la potencia y de la energía transferida.

             · Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior, o cualquier canal de comunicación equivalente.

     Para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, deberán acreditar la capacidad de soportar funcionalidades de recarga inteligente, según la definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.

COSTES SUBVENCIONABLES

1. Se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 ter del RGEC. Del mismo modo, para aquellos beneficiarios cuyas ayudas no se acojan al citado Reglamento, también se considerará coste subvencionable la inversión elegible del proyecto.

             2. Se considera inversión elegible del proyecto la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la infraestructura de recarga propiamente dicha, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluyendo el transformador, los trabajos de conexión a la red de distribución, los centros de seccionamiento y transformación, y la acometida de media tensión necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a una unidad de producción o almacenamiento local de electricidad. También se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y los costes asociados a permisos necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o de almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica serán elegibles únicamente si están dedicados exclusivamente al punto de recarga y pueden considerarse parte de la estación de recarga. La capacidad nominal de producción de la instalación de generación de electricidad in situ no deberá exceder la potencia nominal o capacidad de repostaje máximas de la infraestructura de recarga a la que esté conectada. Por lo tanto, no serán elegibles las unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén parcialmente vinculadas al punto de recarga. Asimismo, se considerarán subvencionables, en su caso, el sistema de pago integrado de la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

             En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes en régimen de propiedad horizontal, se considerará actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos que comprenda una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.) que posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como las instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga inteligente de vehículos que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.

             3. No se considerará inversión elegible:

             - La instalación de contadores inteligentes, que deberán ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

             - El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado. No obstante, sí podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado que no sea susceptible de recuperación o compensación.

             - Los gastos financieros derivados de la inversión, los costes de personal propio y los costes de adquisición de inmuebles y terrenos.

             - Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

             - Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, prevaleciendo en todo caso el criterio del IVACE en caso de controversia.

             4. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión Europea ya adoptadas que aún no estén en vigor.

             5. A efectos de elegibilidad para la admisión de las actuaciones, para aquellos beneficiarios establecidos en el artículo 7.1, apartados a), b), c) y e), siempre que este último no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, y para aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en el apartado d) del artículo 7.1 de la presente convocatoria que hubieran optado expresamente en la solicitud acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de mínimis, se exigirá que la fecha de las facturas y de los justificantes de pago correspondientes a la adquisición e instalación de la infraestructura correspondiente sea de fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Para los beneficiarios incluidos artículo 7.1, apartado d) de la presente convocatoria que no hayan optado por el régimen de mínimis, así como para los incluidos en el apartado e) con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

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Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la realización de la actuación objeto de subvención en el plazo de 8 meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En caso de que, por circunstancias concurrentes justificadas previamente a su expiración, no fuera posible la justificación en dicho plazo, se podrá prorrogar como máximo a un plazo de 12 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En cualquier caso, la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la actuación será el 31 de diciembre de 2026. La acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda

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28/07/2025 16:08 | CarmenDiaz

URL oficial/canónica: https://ceeialcoi.emprenemjunts.es/?op=13&n=22126

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