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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana: ¿Cuáles son las novedades?

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el lunes, 18 de diciembre de 2023 a las 12:03

Cada vez son más las comunidades autónomas que apuestan por aumentar las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La última en hacerlo ha sido la Comunidad Valenciana que aprobó el pasado 22 de noviembre la Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, que modifica a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en la que se aprueba la bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) con efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023, favoreciendo las transmisiones entre cónyuges, padres e hijos y entre abuelos y nietos.

Con esta modificación se prevé aumentar y reforzar los incentivos existentes para los actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar y, según las estimaciones de la Generalitat, favorecer hasta 20.000 valencianos al año que no deberán pagar nada por heredar o legar en vida a sus familias.

¿Te gustaría saber más sobre esta bonificación y el resto de las novedades que afectan al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana? Te lo contamos todo a continuación.

 

 

Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Valenciana

 

1) Se aprueba una bonificación del 99% de la cuota tributaria del ISD para los siguientes casos:

  • A las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (artículo 20. 2.ª de la Ley 29/1987).
  • A las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, así como también se aplicará a los nietos y a los abuelos. Cabe destacar que para que se aplique esta bonificación la adquisición se deberá efectuar en documento público y formalizar dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados sean en metálico o en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberán de justificarse en el documento público cuál es la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
  • A las adquisiciones mortis causa e inter vivos efectuadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad que sea igual o superior al 33%.

 

2) Se establecen reducciones adicionales en el Impuesto sobre Donaciones:

En el cálculo de la base liquidable del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones se aplicarán a la base imponible las reducciones que comentaremos a continuación.

  • En las adquisiciones que se realicen por hijos o personas adoptadas menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga la persona donataria, sin que la reducción pueda llegar a exceder de 156.000 euros.
  • En las adquisiciones que se hagan por hijos o personas adoptadas de 21 o más años, por el cónyuge, padres o madres o adoptantes, se aplicará una reducción de 100.000 euros.
  • En las adquisiciones realizadas por abuelos o abuelas, las reducciones serán de 100.000 euros.
  • En las adquisiciones realizadas por nietos se fijará una reducción de 100.000 euros si este tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto o nieta, sin que, en este último año, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
  • En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicará una reducción de 240.000 euros.
  • En las adquisiciones que se efectúen por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que sean el cónyuge, padres o madres, adoptantes, hijos o personas adoptadas del o la donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. La misma reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, se aplicará a los nietos y a los abuelos.

 

¿Cuándo entra en vigor?

La bonificación se aplica de manera retroactiva a los derechos devengados desde el 28 de mayo de 2023, buscando favorecer de esta manera a un amplio espectro de contribuyentes que, hasta el momento, no habían disfrutado de desgravaciones o las tenían en menor medida.

 

Si quieres saber más sobre esta bonificación en el Impuesto de sucesiones y donaciones, te recomendamos ponerte en contacto con nuestra asesoría fiscal. Estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites.

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