Ayudas al fomento de la iniciativa emprendedora en Alfafar
La cuantía de la subvención por persona emprendedora será de 2.000 euros. Solicitudes desde el 1 al 30 de junio de 2025
Hasta el lunes, 30 de junio de 2025 a las 23:59
Publicado el martes, 08 de abril de 2025 a las 10:16
Convocatoria de Concesión de las Ayudas Municipales para Fomentar la Iniciativa Emprendedora en el municipio de Alfafar, ejercicio 2025.
OBJETO
El objeto de la presente convocatoria es promover la actividad económica en el municipio de Alfafar, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia.
DIRIGIDO A
Tendrán la condición de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Espai LABORA, que se constituyan como personal autónomo o persona trabajadora por cuenta propia.
Son requisitos para tener la condición de persona beneficiaria:
1. Estar inscrito como persona desempleada con fecha anterior a haberse dado de alta como autónomo en su correspondiente Espai LABORA. 2. Que el inicio de la nueva actividad económica genere una nueva alta en el régimen de autónomos, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos tres meses. A estos efectos, se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta que figure en el documento de Declaración Censal (modelo 036 o 037) de alta de la actividad económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3. Que el inicio de la actividad se haya realizado en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
4. Que la actividad se desarrolle en el municipio de Alfafar o área de influencia, entendiendo por la misma las calles limítrofes con municipios de: Massanassa, Benetússer y Sedaví, atendiendo a la especial idiosincrasia de Alfafar y su particular malla urbana. En los casos en los que la actividad no implique el tener un establecimiento comercial fijo, el criterio a seguir será que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Alfafar. En el caso de ejercer la venta no sedentaria, el criterio a seguir será que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Alfafar en fecha de presentación de la solicitud. 5. Que la actividad se encuentre enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 6. Que la persona solicitante no haya causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud de la ayuda. 7. No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la convocatoria vigente por la que se opta la subvención.
AYUDA
La cuantía de la subvención por persona emprendedora será de 2.000 €.
En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitud de estas ayudas comienza el día 01 de junio de 2025 y finaliza el 30 junio de 2025, ambos inclusive.
Se presentarán las solicitudes, según el modelo normalizado, a través del trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar habilitado al efecto.
MÁS INFORMACIÓN AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
DESCARGA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA:
08/04/2025 10:16 | CarmenDiaz