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B.08.03.a. La Licencia de Apertura

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Cuántas clases de licencia de apertura hay?

03. ¿Cuál es la documentación necesaria?

04. ¿Dónde se presenta?

05. ¿Cuál es el plazo de presentación?

 

DESARROLLO

Toda persona física o jurídica que vaya a iniciar una actividad en un local o establecimiento, deberá solicitar la Licencia de Apertura en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde radique la actividad.

 

01. ¿Qué es?

La licencia de apertura es la autorización previa y necesaria para la apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles.

Se precisa solicitud de licencia de apertura en los siguientes supuestos:

• La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales

• Los cambios o adicción de clases de usos según los descritos en el Plan General de Ordenación Urbana

• Los cambios o adicción de actividades o de titular, aunque no suponga el cambio o adicción de clases de uso

• La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones

• La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique

La licencia permite al titular de la misma ejercer la actividad en el lugar en ella determinado.

La concesión de la licencia no habilita para realizar otro tipo de actividades no contempladas en la licencia.

 

02. ¿Cuántas clases de licencia de apertura hay?

Las clases de licencia de apertura son dos:

1. Licencia de apertura para actividades no calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

2. Licencia de apertura para actividades calificadas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Actividades no calificadas (tipos):

Menores: Para todas aquellas actividades de uso comercial o administrativo, con establecimiento o local, situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para público, con superficie no superior a 200 metros cuadrados y aforo inferior a 100 personas que no requieren Licencia de Acondicionamiento.

Mayores: Para todas aquellas actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 metros cuadrados y resto de usos no calificados, que no requieren Licencia de Acondicionamiento, pero sí necesitan la ejecución previa de las obras del Proyecto de Prevención de Incendios

Con Obras: Para todas aquellas actividades no calificadas, pero que requieren la concesión previa de la Licencia de Acondicionamiento del Local o establecimiento

Actividades Calificadas sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas:

Para toda clase de actividades que por sus características son calificadas como Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas, siendo requisito necesario y previo para solicitar y obtener la licencia de apertura, tener concedida licencia de instalación. 

Son actividades molestas aquellas que pueden constituir una incomodidad por ruidos y vibraciones, por humos y gases, por polvo, por olores.

Son actividades insalubres y nocivas aquellas que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana (insalubres), o para la riqueza agrícola, pecuaria, forestal o piscícola (nocivas); pueden ser producidas por emanación de gases, humos, materias en suspensión y vapores contaminantes; por aguas residuales contaminadas; por sustancias tóxicas y por radiactividad.

Son actividades peligrosas aquellas que tiene por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves para las personas o los bienes por combustibilidad, por explosión, por inflamabilidad o por radiactividad.

Actividades Calificadas sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 

Para las actividades que se encuentran enumeradas en el nomenclator anexo al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Precisan de previa licencia de instalación y de obras (licencia urbanística).

Actividades Temporales Calificadas sujetas al Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

Para instalaciones de carácter temporal tales como carruseles, circos, espectáculos y aparatos de feria y atracciones a ubicar en terrenos de titularidad privada. A pesar de no precisar licencia de instalación, sí deberán obtener para su entrada en funcionamiento licencia de la Alcaldía.

 

03. ¿Cuál es la documentación necesaria?

No calificadas menores:

1. Modelo normalizado con datos de identificación y de notificación

2. Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI

3. Acreditación de representación, en su caso tanto a título particular como profesional

4.- Copia de escritura de constitución o nombramiento de administrador o de apoderamiento para las entidades con personalidad jurídica (S.A., S.L., Cooperativas); o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes

5. Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y no ejercer la actividad que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad

6. Abono de la Tasa mediante instancia diligenciada

7. Certificado de Prevención de Incendios con firma del titular y del Técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional

8. Plano del local, del emplazamiento y de sección (en caso de existir entreplantas o sótanos) firmado por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional

9. Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con Licencia de Apertura, que disponga de Proyecto de Prevención de Incendios aprobado y certificada su ejecución o Certificado de Prevención, y se produzca un cambio de titularidad para el mismo uso concreto, deberá adjuntarse declaración en la que se señale que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o certificados referidos anteriormente

10. Declaración, en su caso, de dedicación exclusiva para domicilio social, de determinadas sociedades en el que se especifique que no se atiende al público y que no se ejerce actividad en dicho domicilio, en vivienda habitual

No calificadas mayores:

1. Los seis primeros igual que en las menores

2. Certificado de realización y cumplimiento del Proyecto de Prevención de Incendios, emitido por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional

3. Documento o referencia o nº de solicitud que acredite autorización concedida del Proyecto de Prevención de Incendios

4. Boletín Instalador o Certificado Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

5. Certificados de idoneidad de materiales y otros elementos instalados

6. Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con Licencia de Apertura, que disponga de Proyecto de Prevención de Incendios aprobado y certificada su ejecución o Certificado de Prevención y se produzca un cambio de titularidad para el mismo uso concreto, deberá adjuntarse declaración en la que se señale que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en Proyectos o certificados referidos anteriormente

No calificadas con obras:

1. Los seis primeros igual que en las menores

2. Documentación de la concesión de la Licencia de Acondicionamiento (fotocopia de la concesión)

3. Certificado Final de Obra emitido por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que comprenderá: Fecha de finalización, actualización de Presupuesto en su caso, cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia, cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos, cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio

4. Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones

5. Autorización de puesta en funcionamiento de la instalación eléctrica y boletín del instalador

6. Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con Licencia de Apertura pero se ha producido un cambio de titularidad se deberá adjuntar declaración en la que se señale que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en certificados anteriores

Calificadas sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas:

1. Los seis primeros igual

2. Documentación de la concesión de la Licencia de Obras e instalación (fotocopia de la concesión, número de expediente, etc.)

3. Documentación de cesión de los derechos dimanantes de la Licencia obras e instalación

4. Certificado Final de Obra emitido por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, que comprenderá: Fecha de Finalización, actualización de Presupuesto en su caso, cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia, cumplimiento Ordenanza Prevención de Incendios y Reglamento de Instalaciones, cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos, cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio

5. Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones

6. Boletín del Instalador y Certificado de puesta en Servicio

7. Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra, emitidos por la empresa instaladora

8. Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con Licencia de Apertura pero se ha producido un cambio de titularidad, se deberá adjuntar declaración en la que se señale que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en certificados anteriores

Actividades Calificadas sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

1. Los seis primeros igual

2. Documentación de la concesión de la Licencia Urbanística (fotocopia de la concesión, número de expediente, etc.)

3. Documentación de cesión de los derechos dimanantes de la Licencia Urbanística

4. Certificado Final de Obra emitido por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional que comprenderá: Fecha de Finalización, actualización de Presupuesto en su caso, cumplimiento de las condiciones impuestas en la Licencia, cumplimiento Ordenanza Prevención de Incendios y Reglamento de Instalaciones, cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Edificación en cuanto a ventilación de aseos, cocina y extracción de humos, cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General en cuanto a alineación del aparato de aire acondicionado con la fachada del edificio

5. Planos actualizados y visados si se han realizado modificaciones

6. Boletín del Instalador y Certificado de puesta en Servicio

7. Certificados de homologación de los elementos, materiales o instalaciones utilizados en su caso en la obra, emitidos por la empresa instaladora

8. Cuando se trate de una actividad que ya cuenta con Licencia de Apertura pero se ha producido un cambio de titularidad, se deberá adjuntar declaración en la que se señale que no ha habido modificación de actividad ni de instalaciones, y que se mantienen las condiciones recogidas en certificados anteriores.

Temporales Calificadas sujetas al Reglamento General de Policía, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas:

1. Los seis primeros igual

2. Además de dicha documentación, habrá de aportarse póliza de seguro de responsabilidad civil para la actividad de que se trate y el último recibo pagado

3. Certificado expedido por facultativo idóneo acreditativo de que la instalación reúne condiciones de seguridad

 

04. ¿Dónde se presenta?

La documentación para solicitar la Licencia de Apertura se presentará en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya a radicar la actividad.

 

05. ¿Cuál es el plazo de presentación?

Antes del inicio de la actividad.

No se podrá ejercer la actividad hasta la obtención de la Licencia de Apertura.

 

Revisado el 17/09/2024

 

41.451 visitas

17/09/2024 10:46 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=60

Comentarios

Eleuterio

Eleuterio - 02-12-14

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Hola DXXI, Te sugiero incrementes tu identidad, completes tú página web (tienes en contracción "equipo humano"), mejores el perfil de empresa y usuario dentro de este portal. Así obtendrás mejores resultados. Un saludo
DXXI

DXXI - 02-12-14

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