¿El Autónomo se puede deducir los gastos por la utilización de su vivienda?
-Preguntas frecuentes trabajadores autónomos
Publicado por rafae
viernes, 05 de junio de 2015 a las 18:33
Otra de las dudas más habituales entre los trabajadores por cuenta propia en relación a la posible deducción de gastos en el IRPF, se refiere a los gastos derivados de la utilización de la vivienda particular para uso profesional además de para uso personal. En este sentido, según aborda también la consulta vinculante V0180/13 del 23 de enero de 2013 de la Dirección General de Tributos, la normativa reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas permite la “afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles siempre que la parte utilizada para el negocio sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto”. Esto en la práctica supondrá que el trabajador autónomo va a poder deducirse los gastos relativos a la titularidad de su vivienda, tales como: Amortizaciones, Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Tasa de basuras, Comunidad de propietarios, Seguros, etc, en proporción a la parte de la vivienda afecta a su actividad económica y a su porcentaje de titularidad en dicha vivienda, correspondiendo la carga de la prueba al contribuyente. En el caso de disponer de la vivienda en alquiler en lugar de en propiedad, también podrán deducirse los alquileres en la misma proporción, así como el resto de gastos mencionados.
En cuanto a los gastos de suministros (internet, agua, luz, teléfono, etc.) únicamente se podrán deducir en el caso de destinarse exclusivamente a la actividad económica, no operando por tanto en este caso la regla del prorrateo.
FUENTES
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0180/13 del 23 de enero de 2013.
05/06/2015 18:33 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=11238