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H.01.08. Recursos y Reclamaciones

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Procedimientos especiales de revisión

02. Recurso de Reposición

03. Reclamación económica-administrativa

 

DESARROLLO

Las actas y actuaciones de aplicación de los tributos y las actas de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse mediante:

• Procedimientos especiales de revisión

• El Recurso de Reposición

• Las reclamaciones económico–administrativas

 

01. Procedimientos especiales de revisión

Declaración de nulidad de pleno derecho, tanto de las actas dictadas en materia tributaria, como de las resoluciones de los órganos económico–administrativos (que lesionen derechos constitucionales, dictados por órgano competente, contenido imposible, etc). El procedimiento se inicia por el órgano que dictó el acto o el superior, o por el interesado

Declaración de lesividad. La Administración Tributaria podrá declarar lesivas para el interés público sus actos y resoluciones

Revocación. La Administración Tributaria podrá revocar sus actos en beneficios de los interesados cuando infrinjan manifiestamente la Ley, cuando sea improcedente el acto, o se produzca indefensión

Rectificación de errores. Se rectificará en cualquier momento por el órgano que dicta el acto, tanto de oficio como a instancia del interesado, los errores de hecho, materiales o aritméticos

Dentro de los procedimientos especiales de revisión, merece especial atención la devolución de ingresos indebidos. Se iniciará el procedimiento, tanto de oficio como a instancia del interesado, de la devolución de ingresos indebidos en los siguientes casos:

• Duplicidad en el pago de deudas tributarias

• Cantidad pagada superior a la que se debía ingresar

• Lo ingresado después de ganada la prescripción

• Cuando lo establezca la norma

En la devolución de ingresos indebidos, se liquidarán intereses de demora.

 

02. Recurso de Reposición

Los actos dictados por la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico–administrativa podrán ser objeto de Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto. Este Recurso es previo a la reclamación económico-administrativa.

Plazo de presentación: un mes, a partir del día siguiente de la notificación. La ejecución del acto impugnado se suspende cuando se presente el recurso si se garantiza el importe, los intereses y los recargos. Si el recurso afecta a una sanción la ejecución queda suspendida sin garantía ni aval.

Plazo de resolución: un mes, desde el día siguiente a la presentación y, a partir de ese momento, se deja de devengar intereses a favor de la Administración, y a partir de dicho mes, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente.

 

03. Reclamación económica-administrativa

Después del Recurso de Reposición o independientemente de haber presentado el anterior, se podrá presentar reclamación económica-administrativa ante el órgano que dictó el acto, quien lo remitirá a los Tribunales Económicos-Administrativos, con relación a las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculado a la misma

b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos, establecidos por éstas y la imposición de sanciones

c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal

Los tribunales pueden ser:

• El Tribunal Económico–Administrativo Central

• Los Tribunales Económicos–Administrativos Regionales y Locales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, aparte de conocer sus propios actos, conocerá en segunda instancia los Recursos de Alzada ordinarios que se interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.

Están legitimados para promover las reclamaciones económicas-administrativas:

A) Los obligados tributarios y los sujetos infractores

B) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria

Al igual que en el Recurso de Reposición, la ejecución del acto impugnado queda suspendida a instancia del interesado, si se garantiza el importe, los intereses y los recargos.

Se suspenderá automáticamente la ejecución del acto si afecta a una sanción tributaria sin necesidad de aportar garantías.

El procedimiento será gratuito y se podrá interponer la reclamación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

En ningún caso, en la resolución, en las reclamaciones y recursos económico-administrativos, puede empeorar la situación inicial del reclamante.

El plazo de resolución será de un año, contado desde la interposición de la reclamación. El tribunal deberá resolver en todo caso, aunque a partir del año y a efecto de plantear el recurso procedente, se puede considerar desestimada la reclamación. A partir del año no se devenga intereses.

Existen los Tribunales Económicos–Administrativos Unipersonales, que se determinarán reglamentariamente para determinadas actuaciones tramitandose por el procedimeinto abreviado.

Las resoluciones que pongan fin a la vía económica–administrativa serán susceptibles de Recurso Contencioso–Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente (vía ordinaria).

 

Revisado el 17/09/2024

32.957 visitas

17/09/2024 12:29 | publisher

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