Los nuevos autónomos con tarifa plana podrán contratar
Incentivos y fomento del trabajo autónomo
Publicado por rafae
viernes, 18 de septiembre de 2015 a las 18:35
A partir del próximo día 10 de Octubre de 2015, fecha en la que se producirá la entrada en vigor de la “Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social” (Boe 10/09/2015) los nuevos trabajadores autónomos que estén disfrutando de la tarifa plana de la cuota a la seguridad social, podrán contratar personal por cuenta ajena sin perder por ello, el derecho a esta cuota bonificada, aunque tal modificación carecerá de efectos retroactivos.
Aunque parezca inverosímil en un país con una de las tasas más altas de desempleo de toda la Unión Europea, el Gobierno cuando aprobó la tarifa plana para los nuevos autónomos, estableció como uno de los requisitos, el no poder disponer de personal contratado, penalizando de este modo la contratación por parte de los nuevos autónomos.
Además a través de la aprobación de la citada ley 31/2015 en lo relativo a las “Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia” tal y como recoge el artículo 31 de la misma, durante los 6 primeros meses de actividad la cuota por contingencias comunes se reduce a la cuantía fija de 50 euros, cuando hasta la fecha se aplicaba una reducción del 80% sobre la base mínima.
Por lo tanto, las reducciones y bonificaciones de la cuota a la seguridad social por contingencias comunes para los nuevos autónomos queda del siguiente modo:
Del 1º al 6º mes : 50 euros de cuota con carácter fijo para quienes coticen por la base mínima. A quien elija una base de cotización superior, se le aplicará una reducción de la cuota del 80% sobre la base mínima.
Del 7º al 12º mes: Se aplicará una reducción del 50% de la cuota, con independencia de las base de cotización elegida.
Del 13º al 18º mes: Se aplicará una reducción del 30% de la cuota, con independencia de la base de cotización elegida.
Del 18º mes al 30º mes: Únicamente en el supuesto de menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de las mujeres, se aplicará una bonificación adicional de la cuota del 30% con independencia de la base de cotización elegida, por lo que en este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses,
También y como novedad, las citadas reducciones y bonificaciones se podrán aplicar a los socios de Sociedades Laborales que estén encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
FUENTE
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
18/09/2015 18:35 | rafae
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=11530