H.02.04.e. IS. Liquidación del Impuesto
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Esquema liquidatorio
02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)
03. Deducciones para incentivar determinadas actividades
04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?
05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora
06. Reserva de capitalización.
DESARROLLO
01. Esquema liquidatorio
RESULTADO CONTABLE
(+/-) Ajustes extracontables:
Diferencias permanentes
Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)
= BASE IMPONIBLE PREVIA
(- o +) Reducciones en BI previa
(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores
= BASE IMPONIBLE
(X) Tipo de gravamen
= CUOTA ÍNTEGRA
(-) Deducciones por doble imposición
(-) Bonificaciones
= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA
(-) Deducciones por inversiones y por creación de empleo
= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
(-) Retenciones e ingresos a cuenta
= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER
(-) Pagos fraccionados
= CUOTA DIFERENCIAL
(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores
(+) Intereses de demora
(+) Abono de deducciones I+D+i por insuficiencia de cuota
= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER
02. Compensación Bases Imponibles Negativas procedentes de ejercicios anteriores (BIN)
En general, las bases imponibles negativas anteriores podrán ser compensadas en los períodos impositivos siguientes con del límite 60% (70% en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017) de la base imponible. Se podrán compensar bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Bonificaciones: provocan un descuento en la cuota íntegra que pueden practicar los sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) de contribuir y quienes actúen en España a través de un establecimiento permanente.
• Bonificaciones del 50% para rentas obtenidas por entidades que operen en Ceuta o Melilla
• Bonificaciones también del 99% para las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales, Estado, Comunidades Autónomas
• Bonificaciones del 50% para cooperativas especialmente protegidas.
• Bonificaciones para entidades acogidas al regimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Deducciones por doble imposición: la finalidad de estas deducciones es corregir la doble imposición que se produce cuando la renta es gravada varias veces por un mismo impuesto o por diversos impuestos de idéntica naturaleza.
• Doble Imposición jurídica: se produce cuando una sociedad reparte dividendos o plusvalías a sus socios (para el caso que nos ocupa nos referiremos a otra sociedad), ya que la renta fue gravada cuando se generó el beneficio y posteriormente como renta del socio
• Doble Imposición Internacional: se produce cuando la renta obtenida por el sujeto pasivo es gravada por un impuesto sobre la renta de dos países distintos, el Impuesto sobre Sociedades y un impuesto extranjero sobre la renta de las sociedades equivalente al español
• Doble Imposición Internacional de Dividendos: es un caso especial, puesto que al afectar a dividendos (y plusvalías) de fuente extranjera, se produce un doble gravamen. El impuesto español recae sobre un beneficio que ya ha sido gravado en dos ocasiones en el extranjero, primero como renta de la sociedad participada y luego como dividendo percibido como socio
03. Deducciones para incentivar determinadas actividades
Requisitos:
• Pueden practicarlas los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir y quienes actúan en España a través de un establecimiento permanente
• Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad
• Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuese inferior
Actividades incentivadas:
• Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, pasa del 8% al 12%
• Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
• Deducciones por creación de empleo
• Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados
Retenciones y pagos a cuenta: podrán deducir de la cuota íntegra las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados. Además, cuando el importe de los pagos a cuenta supere el importe de cuota líquida, la Administración Tributaria procederá a devolver el exceso.
1) Retenciones:
La retención es un instrumento consistente en la obligación que tiene una persona de detraer, de los pagos que realice a otra (intereses, alquileres, etc.), una cantidad que debe ingresar en el Tesoro. Dicha cantidad constituye un pago a cuenta para la persona que cobra, que podrá descontar de la cuota del Impuesto sobre Sociedades resultante de su declaración.
Rentas sujetas a retención:
• Rendimientos del capital mobiliario
• Premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas
• Las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva
• Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
2) El ingreso a cuenta:
Es el importe que corresponde ingresar por las retribuciones en especie, que son la utilización o consumo de determinados bienes, derechos o servicios, bien sean gratuitamente o por precio inferior al valor normal de mercado.
3) Pagos fraccionados:
Tienen la consideración de deuda tributaria y se considera como un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo.
El artículo 40 de la Ley indica que la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento. Asimismo se establece una segunda modalidad, por el que su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones)
Pago mínimo:
El Real Decreto-Ley 2/2016 y que entró en vigor el día 01 de octubre ha introducido una serie de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.
Dicha norma fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100, del resultado contable positivo, para empresas que, en el ejercicio anterior, hayan facturado más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Asimismo, se modifica también el tipo aplicable a la base imponible para el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, siendo del 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100, que estaba establecido.
04. ¿Quiénes están obligados a retener o a efectuar ingresos a cuenta?
• Las personas jurídicas y demás entidades, y las entidades en régimen de atribución de rentas
• Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades empresariales o profesionales respecto a las rentas que satisfagan en el ejercicio de sus actividades
• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente
05. Incrementos por pérdidas de beneficio de ejercicios anteriores e intereses de demora
Para que una sociedad disfrute de algún tipo de exención, deducción o cualquier incentivo fiscal en la Base Imponible o en la Cuota Íntegra, debe cumplir ciertos requisitos exigidos en la normativa. Pero cuando estas exigencias son incumplidas, la ley del Impuesto sobre Sociedades obliga al sujeto pasivo a ingresar la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en periodos anteriores y, además, los intereses de demora por no haber satisfecho la deuda tributaria en su momento.
06. Reserva de capitalización.
17/09/2024 12:50 | publisher