¿Que requisitos hay que cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
Publicado por AdmonVlc
martes, 27 de febrero de 2018 a las 11:52
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad:
- Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
- Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente así como a efectos de cumplir las obligaciones de los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
La solicitud de prestación por cese de actividad se ha de presentar:
- ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales
- o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS
- o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
Duración de la prestación:
El periodo de disfrute de la prestación, con carácter general, se va a calcular teniendo en cuenta la edad y los periodos cotizados por el autónomo dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
Gestión:
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.
La prestación se suspenderá por:
- La imposición de alguna sanción por infracción leve o grave,
- Por cumplir condena de privación de libertad,
- Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses,
- Por traslado de residencia al Extranjero por un periodo continuado inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de trabajo.
La prestación se extinguirá:
- Cuando se agote el plazo de duración de la prestación
- Por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses
- Por imposición de sanción
- Por las demás causas recogidas en la Ley
Fuente original del contenido:
CEPYMENEWS
https://cepymenews.es/requisitos-acceder-la-prestacion-cese-actividad/
27/02/2018 11:52 | AdmonVlc
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=15587