Autorización para grabar contenido audiovisual y Protección de Datos
Publicado el viernes, 09 de mayo de 2025
El uso de grabaciones audiovisuales en las que aparezcan personas requiere, por lo general, el consentimiento expreso e informado de los implicados, especialmente si se pretende difundir el material. Esto se debe al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que toda persona debe estar informada sobre el propósito del registro y el uso de su imagen o voz. Aunque en espacios públicos grabar no siempre es ilegal, la difusión sin permiso puede conllevar sanciones, especialmente en España, donde está penado grabar a alguien sin su consentimiento.
No obstante, existen excepciones donde no se necesita autorización previa, como en el caso del uso de cámaras de seguridad, siempre que se justifique un interés legítimo como la protección de un espacio. También se contempla la exención en situaciones donde el contenido tenga un interés informativo. Sin embargo, incluso en estos casos, las grabaciones deben cumplir con las disposiciones del RGPD, lo que incluye la obligación de informar al interesado y permitirle ejercer sus derechos sobre el tratamiento de sus datos personales.
Finalmente, las organizaciones deben asumir la responsabilidad de proteger los datos personales captados en cualquier tipo de grabación. Forlopd ofrece asesoramiento especializado para ayudar a las empresas a cumplir con la normativa vigente en protección de datos, garantizando que los procesos internos estén adaptados a la ley y actuando ante incidentes como brechas de seguridad. La privacidad de la información es una prioridad que requiere atención constante y profesional. ¿Quieres que también elabore un resumen aún más breve o en formato de lista?
09/05/2025 08:07 | Forlopd_Privacidad