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Programa XPANDE Digital 2024

Xpande Digital

jueves, 14 de marzo de 2024

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GASTOS SUBVENCIONABLES:

Desde el programa se subvencionarán los gastos asociados a la ejecución del plan de internacionalización digital, por parte de proveedores libremente seleccionados por la empresa beneficiaria, según el plan de acción definido en la fase de asesoramiento del Programa.

El beneficiario no podrá contratar, en ningún caso, la ejecución del plan con empresas y/o autónomos
vinculados.                                                                                                                                                         
Para que dichas inversiones sean subvencionables, habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria y en el Anexo V “Tipología de gastos elegibles y justificación de la Fase de Ayudas” de la misma.

Todos los gastos deberán iniciarse con posterioridad a la finalización de la Fase de Asesoramiento del programa, y contar con el visto bueno de la Cámara de Comercio de Valencia, que supervisará que se trate de precios de mercado, así como estar efectivamente finalizados y pagados antes de la fecha que se indique en el Anexo al convenio DECA (“Plazo de Ejecución y condiciones de elegibilidad”).                                                                              
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario habrá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.                                                                        
Adicionalmente, serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución del plan de acción. Estos
costes indirectos no requerirán justificación y se financiarán a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables correctamente
justificados

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