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Ayudas Municipales para Fomentar la Iniciativa Emprendedora en el municipio de Alfafar 2025

Ayudas Municipales para Fomentar la Iniciativa Emprendedora en el municipio de Alfafar, ejercicio 2025.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

martes, 08 de abril de 2025

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Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es promover la actividad económica en el municipio de Alfafar, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia.

Son objeto de subvención las siguientes actividades:

1. Serán financiables con cargo a la presente convocatoria los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido las personas beneficiarias, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:

a) Gastos de constitución: Gastos de asesoramiento inicial a empresas, gastos notariales y registrales, gastos de administración y asesoría, siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

b) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.

c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes. d) Cuotas a la seguridad social del empresario individual. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago.

e) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante, debiendo acompañarse con el correspondiente justificante bancario de pago por transferencia o domiciliación bancaria debidamente sellado y con identificación del destinatario. No se admiten impresiones de pantalla de internet del pago de las mismas.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.

En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de los impuestos y tasas.

4. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.

5. Se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados en el período comprendido entre el 01 de julio 2024 y el 30 de junio de 2025.

6. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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