Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Actividades subvencionables
lunes, 28 de abril de 2025
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:
Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.
Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica..
Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a) Los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado interno pasivo o cableado estructurado para redes de datos y, si es necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en propiedad privada fuera del edificio, pero dentro de los límites de la explotación, siendo subvencionables únicamente en una medida que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; queda excluida la compra o arrendamiento de tierras.
b) La compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los bienes.
c) Los costes generales vinculados a los anteriores gastos que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relacionados con el asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad si sobre la base de sus resultados, no se incurre en ningún gasto en virtud de las letras a) y b).
d) La adquisición, desarrollo o uso de software informático, soluciones en la nube o similares para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.
e) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.
28/04/2025 10:41 | CarmenDiaz