B.01.02.c. Contenido mínimo de los Estatutos Sociales
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. Sociedades de Capital: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Comanditaria por Acciones
02. Sociedades Cooperativas
DESARROLLO
01. Sociedades de Capital: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Comanditaria por Acciones
El contenido mínimo que reflejarán los Estatutos sociales es:
• La denominación de la sociedad
• El objeto social, determinando las actividades que lo integran
• El domicilio social
• El Capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos. Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador y si se prevé emisión de títulos múltiples
• El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos
• El modo de deliberar y adoptar acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
• En las Sociedades Anónimas los derechos especiales de los fundadores, en su caso
02. Sociedades Cooperativas
El contenido mínimo que reflejarán los Estatutos sociales es:
• La denominación, el domicilio, la duración y el ámbito territorial de la actividad cooperativizada, que deberá desarrollarse mayoritariamente en el territorio de la Comunidad Valenciana
• El objeto social o actividades socio-económicas para las que se crea la cooperativa
• El Capital social mínimo
• La cuantía y la forma de acreditar la aportación obligatoria de los socios al Capital social, y las condiciones de su desembolso y remuneración, en su caso
• El régimen de responsabilidad de los socios por las deudas sociales, en el caso de que se establezca una responsabilidad adicional para el caso de insolvencia de la cooperativa o cuando la responsabilidad del socio se determine como ilimitada
• Las condiciones objetivas para ejercer el derecho a ingresar en la cooperativa y para la baja justificada
• Las condiciones de ingreso y baja y el estatuto jurídico de los socios de trabajo y asociados, en su caso
• Los derechos y deberes del socio, indicando necesariamente la obligación de participación mínima en las actividades de la cooperativa
• Las normas sobre composición, funcionamiento, procedimiento electoral y remoción de los órganos sociales
• Las normas para la distribución del excedente neto e imputación de las pérdidas de ejercicio
• Las normas de disciplina social, especificando las infracciones leves, graves y muy graves y las sanciones previstas
• Las causas de disolución de la cooperativa y las normas para la liquidación
• La cláusula de sometimiento a la conciliación previa y al arbitraje cooperativo regulado en esta ley, cuando así se establezca
• El régimen de las secciones que se creen en la cooperativa
• Las demás materias que según esta ley deben regular los estatutos sociales
Los estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento de régimen interno aprobado por la asamblea, cuya inscripción en el Registro no será obligatoria.
Revisado el 17/09/2024
17/09/2024 10:33 | publisher