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Prestaciones para emprendedores y autónomos

Autónomos

Publicado por AdmonVLC2
martes, 02 de diciembre de 2025 a las 09:22

Compatibilidad y capitalización de tu prestación por desempleo:

Compatibiliza tu prestación.

Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo o autónoma o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación, pero dependerá del tiempo que dure la actividad.

Accede a He encontrado trabajo como autónomo para conocer toda la información.

Capitaliza tu prestación.

La capitalización o pago único de la prestación por desempleo es una medida para facilitar iniciativas de emprendimiento y de empleo autónomo, mediante el abono anticipado de la prestación por desempleo pendiente de percibir.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Adquirir acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

Capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagar el importe de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo soliciten a partir del día 26 de septiembre de 2022, cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que trabajen mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido en una sociedad mercantil, con independencia de su antigüedad en la empresa y tanto si el contrato indefinido es a tiempo completo, parcial o de fijo discontinuo.
  • Que dicha sociedad mercantil para la que trabajan se haya declarado en concurso y que las personas trabajadoras de la misma pretendan adquirir las acciones o participaciones y hayan presentado al juez una propuesta vinculante de adquisición de empresa mediante su transformación en sociedad cooperativa o laboral y este haya acordado dicha transformación. 
  • Que la adquisición de acciones o participaciones sociales por parte de la persona trabajadora, individualmente considerada, o con las adquisiciones que realicen otras personas, trabajadoras o no, de la sociedad, esta reúna las condiciones legalmente necesarias para adquirir la condición de sociedad laboral o transformarse en cooperativa.

Cuantía y pago

La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado a desempleo durante los últimos ciento ochenta días anteriores a la fecha de la solicitud.
Se abonará como pago único el valor actual de la prestación, calculada en días completos, (previa deducción del importe relativo al interés legal del dinero).

El derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud. 

Es posible solicitar el pago único de la prestación por desempleo:

  • Para destinar hasta el 100 por 100 de su importe a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad en la que se trabaje, o
  • Para destinar parte del importe obtenido a la adquisición de acciones o participaciones sociales de la sociedad y el resto para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social.

No es posible en este caso, solicitar el pago único para destinarlo exclusivamente para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social, ni para destinarlo parcialmente a afrontar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad cooperativa, laboral o participada, ni al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
En el caso de subvencionar las cuotas a la Seguridad Social, la cuantía de la subvención:

a) Será fija y se calculará en días completos de prestación.

b) Corresponderá al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la capitalización sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación de la persona trabajadora que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, abonándose, en tal caso, esta última.

El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora a la persona trabajadora, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

La subvención de cuotas puede solicitarse tanto si van a causar alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, como si van a continuar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Capitalización de la prestación por desempleo para personas trabajadoras con contrato indefinido en una cooperativa o sociedad laboral que pretendan ser socias de las mismas.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretedan:

A partir del 01 de septiembre de 2023, adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido, siempre que reúnan todos los requisitos para ser persona beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo.

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02/12/2025 09:22 | AdmonVLC2

URL oficial/canónica: https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=8&n=34775

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