B.03.01. Inscripción en el Registro de Conselleria de Economía, Industria y Comercio de la Generalitat
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martes, 17 de septiembre de 2024
ÍNDICE
01. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO)
01. 01 ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?
01. 02 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
01. 03 TASAS
01. 04 ¿CUÁNDO SOLICITARLO?
01. 05 ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?
01. 06 TRÁMITES (PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA DE UNA INDUSTRIA)
01. 07 FUENTES JURÍDICAS
02. REGISTRO DE ARTESANÍA (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO)
02. 01 ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?
02. 02 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
02. 03 TASAS
02. 04 ¿CUÁNDO SOLICITARLO?
02. 05 ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?
02. 06 TRÁMITES
03. DIRECCIONES DE LOS REGISTROS DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DESARROLLO
01. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO)
01. 01 ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?
La inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. El objeto de este procedimiento es dar de alta las nuevas industrias en el Registro
01. 02 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
El titular de la instalación o su representante legal.
01. 03 TASAS
No se requieren para el ejercicio de estas actividades.
01. 04 ¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Durante todo el año
01. 05 ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?
ALTA
Comunicación de la puesta en servicio de establecimientos industriales (COMINDUS), la hoja de datos de comunicación al Registro Integrado Industrial (DATTECN A, B o C) y la documentación requerida en este documento.
- Pago de la tasa.
MODIFICACIÓN (incluye cambio de titular, ampliación, traslado y cambio de actividad)
- Presentación de la hoja de datos de comunicación al Registro Integrado Industrial (DATTECN A, B o C) y la documentación requerida en este documento.
- Pago de la tasa.
BAJA
- Presentación de la hoja de comunicación de datos al Registro Integrado Industrial de la división A, marcando el cese de actividad (DATTECN A, B o C).
Impreso de solicitud (SOLINDUS).
01. 06 TRÁMITES (PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ALTA DE UNA INDUSTRIA)
Presentación de la solicitud y documentación, y pago de tasas.
Si la documentación está correcta, se procederá a diligenciar la documentación de puesta en servicio del establecimiento, la inscripción en el Registro Industrial, y se entregará en mano a la persona interesada.
Autorización provisional de la conexión eléctrica, cuando haya de producirse.
En la unidad competente se procederá a finalizar la grabación de los datos en el Registro Industrial y a remitir las hojas de datos técnicos al interesado.
Visita de inspección, en su caso.
Si la documentación no está correcta, se dará a los interesados un requerimiento en mano con la documentación que han de cumplimentar. Una vez cumplimentada, se procederá según se ha indicado anteriormente; en este caso, si la documentación se revisa en la unidad competente, se deberán remitir la notificación de la inscripción, las hojas de datos técnicos y los boletines por correo. Caso de no aportarse la documentación requerida, transcurrido el plazo correspondiente se archivará el expediente mediante resolución de archivo
01. 07 FUENTES JURÍDICAS
- Ley 1/1984, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación de la Artesanía (DOGV nº 159, de 2/5/84).
- orden 37/2014 de 29 de diciembre, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se incluyen nuevas actividades en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunitat Valenciana.
- Orden de 22 de febrero de 2007, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se incluyen determinados oficios en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad valenciana.
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de Apoyo a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.
- decreto 96/2016 de 4 de agosto, del Consell, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2016 para la Administración de la Generalitat
- Decreto 172/2013 de 15 de noviembre, del Consell, por el que se regula la comisión de artesanía de la Generalitat.
02. REGISTRO DE ARTESANÍA (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO)
02. 01 ¿QUÉ SE PUEDE SOLICITAR?
El alta en el Registro Artesano (que es independiente del registro Industrial), así como, la obtención y renovación del documento de Calificación Artesana, cuya posesión es indispensable para poder acogerse a cualquier ventaja que legal o administrativamente pueda establecerse para las industrias artesanas y para poder obtener cualquier tipo de ayudas en materia de artesanía en la Comunidad Valenciana.
02. 02 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Los artesanos individuales y las industrias artesanas
02. 03 TASAS
Ya no se requieren para este tipo de actividades.
02. 04 ¿CUÁNDO SOLICITARLO?
Durante todo el año
02. 05 ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?
ARTESANO INDIVIDUAL
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI. No será necesario presentar el D.N.I., siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de autónomos.
- Documentación acreditativa del conocimiento en el oficio artesano para el que se solicita el Documento de Calificación Artesana (autoformación-aprendizaje con maestro artesano, estudios en escuelas de formación, etc.).
- Proceso de elaboración de los productos.
- Fotografías de los productos.
INDUSTRIAS ARTESANAS
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI del gerente.
- Escritura de la sociedad, estatutos de la cooperativa, tarjeta de identificación fiscal, etc
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de la Seguridad Social y autónomos.
- Documentación acreditativa del maestro artesano que esté al frente de la industria.
- Currículum del conocimiento en el oficio.
- Proceso de elaboración del producto.
- Fotografías de algún producto.
RENOVACIÓN (PARA ARTESANOS E INDUSTRIAS)
- Impreso de solicitud.
- Último recibo del IAE correspondiente al oficio artesano.
- Última cotización de la Seguridad Social y autónomos.
- En su caso, cambios producidos en la empresa (cambio de titularidad, etc.).
02.06 TRÁMITES
Presentación de la documentación.
Remisión al Servicio de Artesanía para su presentación a la comisión de Artesanía de la Generalitat Valenciana quién informa y propone su resolución
¿DÓNDE SE PRESENTARÁ LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN UNO Y OTRO CASO?
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DEL COMERCIO-ALICANTE
C/ Rambla Méndez Núñez, 41
03002 Alicante. Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DEL COMERCIO-CASTELLON
C/ Avda. Hermanos Bou, 47
12003 Castellón. Tel:012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DEL COMERCIO- VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 27,
46009 Valencia, Tel: 012.
03. DIRECCIONES DE LOS REGISTROS DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA. INDUSTRIA Y COMERCIO
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - ALICANTE
C/ Churruca, 29 - 03003 Alacant/Alicante Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - CASTELLÓN
C/ Caballeros, 8 - 12001 Castelló De La Plana/Castellón De La Plana Teléfono: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA - VALENCIA
C/ Gregorio Gea, 27 (PROP 1) - 46009 Valencia Teléfono: 012
Actualizado 17/09/2024
17/09/2024 10:39 | publisher