Cerrar

G.01.05.a. Características del Contrato de Seguro

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

TIPOS CONTRATO memofichas

TIPOS CONTRATO memofichas

Mostrar ampliado

Logo CEEI CV IVACE FEDER

Logo CEEI CV IVACE FEDER

ÍNDICE

01. ¿Qué clases de riesgos hay?

02. ¿Qué es un seguro?

03. ¿Qué riesgos son asegurables?

04. ¿Qué clases de seguros hay?

05. ¿Quién puede asegurar los riesgos?

06. ¿Qué es la póliza de seguro?

07. ¿Qué personas intervienen en el contrato de seguro?

08. ¿Qué documentos contiene el contrato?

09. ¿Cómo se contrata un seguro?

10. ¿Cuánto cuesta un seguro? ¿Qué es la prima?

11. ¿Qué clases de primas hay?

12. ¿Qué sucede si se impaga una prima?

13. ¿Qué recibo de un seguro en caso de siniestro?

14. ¿Qué clases de prestación hay?

15. ¿Qué hago si tengo un siniestro?

16. ¿Qué hago si tengo un problema con el asegurador?

DESARROLLO

Nadie está libre de los riesgos de la vida cotidiana: el fallecimiento de un ser querido, el incendio de la vivienda, un accidente de tráfico, la pérdida del empleo, etc. Por ello, la contratación de un seguro protege de una consecuencia económica desfavorable a quien lo suscribe.

01. ¿Qué clases de riesgos hay?

• Riesgos personales. Son aquellos que tienen un impacto directo sobre la vida, la salud o la integridad física y psíquica de las personas, como por ejemplo, el fallecimiento, la invalidez, enfermedad, accidente, supervivencia con escasos recursos económicos, etc.

• Riesgos materiales. Son los que originan un perjuicio económico a las personas como consecuencia de daños producidos a objetos de su propiedad. En este tipo de riesgos se encuentran el incendio, robo, inundaciones, etc.

• Riesgos patrimoniales. Éstos, a diferencia de los anteriores, no afectan a bienes u objetos concretos, sino al patrimonio en general de las personas, el cual podría verse reducido como consecuencia de su ocurrencia (por ejemplo, la responsabilidad civil por daños a terceros)

02. ¿Qué es un seguro?

Un seguro es un acuerdo o contrato por el que se establece el traspaso o transferencia de las consecuencias económicas desfavorables producidas por la realización del riesgo asegurado, a otra persona llamada asegurador, distinta de la que puede sufrirlas, llamada asegurado.

03. ¿Qué riesgos son asegurables?

Podemos decir, en principio, que cualquier riesgo es susceptible de aseguramiento, aunque en sentido estricto deben cumplirse los siguientes requisitos:

• Que exista un interés asegurable, o existencia del riesgo en cuestión

• Que sea susceptible de valoración económica, ya que, si bien a veces no será posible la reparación del daño sufrido, sí podrá ser al menos reducido o eliminado su efecto negativo mediante la oportuna indemnización o compensación económica

• Que sea accidental, es decir, causado de forma fortuita e independiente de la voluntad de quien lo sufre

• Que sea un negocio lícito o actividad legal

• Que no genere lucro o enriquecimiento ilícito a su beneficiario

Pueden ser, por tanto, susceptibles de aseguramiento muchos tipos de riesgo, desde el fallecimiento de una persona hasta el incendio de una casa, la voz de un cantante, las piernas de un futbolista, etc.

04. ¿Qué clases de seguros hay?

Si cubren riesgos personales:

- Seguro de vida

- Seguro de accidentes

- Seguro de enfermedad

Si cubren daños materiales:

- Seguro multiriesgo del hogar o locales

Otros seguros relacionados con la vivienda o locales:

- Seguro de vehículos

Si cubren riesgos patrimoniales:

- Seguro de responsabilidad civil

- Seguro de crédito y caución

No obstante, esta clasificación es muy genérica, ya que en la actualidad las compañías ofrecen una gran variedad de seguros, como seguros combinados de todo tipo, seguros hechos específicamente para PYME que cubrirían todas las posibles contingencias que pudiesen ocurrir en la empresa, hay también seguros colectivos, por ejemplo, para asegurar a todos los trabajadores de la empresa, etc. Por ello, lo mejor es consultar en diversas compañías y elegir aquella que más convenga o se adapte a lo que se quiere.

05. ¿Quién puede asegurar los riesgos?

Todas aquellas entidades que estén facultadas para actuar como aseguradoras, según lo establecido en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su desarrollo reglamentario posterior mediante Real Decreto 2466/1998, de 20 de noviembre: Sociedades Anónimas de Seguros, Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades o Mutuas y Cooperativas de Seguros.

06. ¿Qué es la póliza de seguro?

Los seguros se instrumentan en un documento de carácter jurídico denominado contrato o póliza de seguro, y le es de aplicación lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Un contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Sus características principales son:

• Bilateral. Intervienen dos personas, tomador del seguro y asegurador, con diferentes y recíprocas obligaciones y derechos

• Oneroso. Existe contraprestación, cierta o contingente, susceptible de valoración económica entre las partes. En efecto, el tomador del seguro paga la prima, y el asegurador la prestación, si aconteciera el riesgo

• Adhesión. El asegurado se limita a aceptar o adherirse al condicionado del contrato que le propone el asegurador

• Aleatorio. La ocurrencia del riesgo en el futuro es incierta

• Buena fe. El asegurador acepta el riesgo, y calcula la prima correspondiente, en función de la descripción del mismo que realiza el asegurado. No obstante, si se demostrara la existencia de dolo, engaño o mala fe del asegurado, el contrato quedaría invalidado y el asegurador no estaría obligado al cumplimiento de sus obligaciones

• Implica una relación permanente entre las partes durante el plazo de vigencia del contrato

07. ¿Qué personas intervienen en el contrato de seguro?

Las personas que intervienen en un contrato de seguro son:

• El asegurador. Es la persona jurídica que asume la cobertura del riesgo, estando obligada a satisfacer al beneficiario una determinada prestación de servicios o económica, en caso de acaecimiento del riesgo, a cambio del cobro de una prima al tomador. Entre sus obligaciones figuran la emisión y entrega de la póliza de seguro al tomador, la presentación de los recibos al cobro en el vencimiento, la expedición de duplicados en caso de extravío de la póliza, el nombramiento de peritos para la tasación de los daños producidos, etc.

• El tomador. Es la persona, física o jurídica, que solicita y contrata el seguro, por cuenta propia o ajena, obligándose al pago de la prima al asegurador

• El asegurado. Es la persona expuesta al riesgo que se desea cubrir, o que tiene un interés económico sobre el bien objeto de seguro. Está facultado para cumplir con las obligaciones del tomador, en el caso de que éste se inhibiera de hacerlo

• El beneficiario. Es la persona, física o jurídica, que tiene derecho a recibir la prestación convenida en el contrato. Su designación la realiza el tomador del seguro, quien podrá modificarla durante la vigencia del contrato sin el consentimiento del asegurador, a no ser que hubiera renunciado a ello de manera expresa y por escrito. La identidad del beneficiario podrá figurar en la póliza, en una declaración posterior, o en testamento, siendo válida su designación en este último caso, aunque no sea conocida ni por el asegurador ni por el beneficiario. El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario pueden ser, dependiendo del seguro de que se trate, personas coincidentes o distintas

08. ¿Qué documentos contiene el contrato?

• La solicitud. Es una declaración dirigida por el tomador al asegurador manifestando su interés por la contratación de un seguro sobre los riesgos que describe. Este documento no representa compromiso alguno para el solicitante, pero una vez formalizada la póliza sí será vinculante, ya que forma parte de los antecedentes del contrato que han servido al asegurador para decidir la aceptación del riesgo y calcular la prima correspondiente

• La propuesta. Es un documento emitido por el asegurador en el que oferta al tomador la cobertura de un riesgo en unas condiciones determinadas. Carece de efectos legales hasta que el asegurado no la acepta y paga la prima indicada, si bien vincula al asegurador durante un plazo de tiempo determinado, en función del seguro del que se trate

• La carta de garantía. Es un documento que extiende el asegurador, a petición del tomador, cuando éste necesita acreditar frente a terceros la existencia de cobertura de un riesgo determinado, y el asegurador aún no ha podido emitir y entregar la correspondiente póliza de seguro

La póliza

Es un documento privado suscrito por el asegurador y el tomador en el que se recogen todas las condiciones y acuerdos pactados. Tiene una función probatoria de la conclusión del contrato de seguro, y se compone de varias partes:

• Condiciones generales. Es un conjunto de cláusulas, ya impresas y redactadas por el asegurador, que contienen las normas básicas aplicables al contrato, las cuales deberán estar redactadas de forma clara y precisa, no podrán ser abusivas para el asegurado, y estarán sometidas a la supervisión y control de la Dirección General de Seguros, que vigilará que no contravienen lo establecido legalmente. Estas condiciones generales suelen ser las mismas para cada clase de seguro (hogar, vida...) y se refieren a definiciones, delimitaciones de la cobertura, pago de primas y prestaciones, formas de tramitación de los siniestros, derechos y obligaciones de las partes, etc.

• Condiciones especiales. Recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones del condicionado general, como por ejemplo: riesgos cubiertos y excluidos, riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ámbito territorial, valoración económica, actuaciones en caso de siniestro, etc.

• Condiciones y cláusulas particulares. Es un documento firmado por las partes contratantes del seguro que refleja datos particulares del contrato, como por ejemplo: el número de póliza, la identificación de las personas intervinientes, el nombre del agente o corredor de seguros (en su caso), la suma asegurada, el importe de la prima, el domicilio y periodicidad del pago, manifestaciones particulares del tomador, etc.

• Apéndices o suplementos. Son los documentos que suscriben periódicamente las partes, con el fin de actualizar algunas cláusulas del seguro, como: la suma asegurada, el beneficiario, la variación del riesgo cubierto, la localización de los objetos asegurados, etc.

Este conjunto de documentos reviste una gran importancia, ya que en ellos figuran todos los acuerdos convenidos entre las partes y a su tenor literal habrá que remitirse en caso de discrepancia.

09. ¿Cómo se contrata un seguro?

Los seguros se pueden contratar:

• En las propias oficinas del asegurador, o del agente o corredor de seguros que actúa de intermediario. La diferencia fundamental entre un agente y un corredor de seguros es que el agente está vinculado mediante un contrato de agencia con un único asegurador, mientras que el corredor no tiene vínculo o dependencia con ninguna entidad de seguros en particular. Ambos se dedican a la comercialización de seguros y a mantener la cartera de clientes conseguida, siendo retribuidos con una comisión variable en función del tipo de seguro por su intermediación

• A través de Internet

10. ¿Cuánto cuesta un seguro? ¿Qué es la prima?

Es el precio o contraprestación económica que debe satisfacer el tomador al asegurador para que éste acepte la cobertura de riesgo solicitada. Su determinación por el asegurador es libre, pero debe respetar ciertos principios técnicos actuariales que le permitan constituir un fondo suficiente para atender sus eventuales compromisos futuros con los asegurados.

11. ¿Qué clases de primas hay?

Podemos clasificar las primas en función de su periodicidad de pago en:

Prima única: el tomador realiza un solo pago en el inicio del período de cobertura.

Prima periódica: el tomador paga la prima periódicamente, siendo el período más habitual el anual.

Si el periodo es inferior al año, la prima puede ser:

• Fraccionada. La prima se calcula para un periodo anual, pero el pago se realiza en periodos inferiores (mensual, trimestral, semestral). En este caso, si se produce el siniestro, el asegurador exigirá al tomador del seguro el abono de las fracciones de prima aún no desembolsadas o, alternativamente, descontará su importe de la prestación que esté obligado a pagar como consecuencia del mismo

• Fraccionaria. A diferencia de la prima fraccionada, ésta se calcula estrictamente para un período de cobertura inferir al año. Esto significa que, en caso de siniestro, el asegurador deberá satisfacer la indemnización pactada sin tener derecho a reclamación alguna por primas pendientes de pago

12. ¿Qué sucede si se impaga una prima?

Las primas deben pagarse siempre en el inicio del periodo de cobertura, en efectivo o mediante documento bancario equivalente (talón, cheque), y en el domicilio del tomador, salvo que se acuerde lo contrario (en la cuenta bancaria del tomador normalmente).

En caso de impago, las consecuencias serán distintas dependiendo de cuál sea la prima que se impaga:

Primera prima: en este caso, el asegurador queda liberado del cumplimiento de sus compromisos en caso de producirse alguna de las contingencias aseguradas.

Segunda prima y siguientes: las consecuencias dependen del plazo transcurrido desde la fecha en la que el pago debería haberse producido:

• Un mes: la cobertura se mantiene

• Seis meses: la cobertura se rehabilita a las 24 horas

• Más de seis meses: el contrato queda resuelto

13. ¿Qué recibo de un seguro en caso de siniestro?

La prestación, que es la indemnización que el asegurador está obligado a pagar al beneficiario del seguro, en caso de producirse la contingencia cubierta, en compensación de los daños que haya sufrido el asegurado.

El pago de la prestación exige:

• La declaración del siniestro por parte del asegurado o el tomador

• La tasación de los daños por un perito del asegurador, o la aportación de la prueba documental oportuna (por ejemplo, el certificado de defunción en un seguro de vida)

14. ¿Qué clases de prestación hay?

Según la posibilidad de cuantificar el riesgo:

Plena. Se produce en los seguros que cubren riesgos susceptibles de cuantificación económica, como por ejemplo, el seguro del automóvil o el de hogar

Parcial. Se produce cuando el riesgo cubierto no es cuantificable, como por ejemplo, la vida de una persona en un seguro de vida o accidentes. En este caso, la prestación dependerá del capital que el tomador haya asegurado en el contrato

Según la modalidad de pago:

Prestación económica. Consiste en el pago de un importe monetario (ejemplo, 100.000 € en un seguro de vida)

Prestación en especie. Puede ir desde la reparación o reposición del objeto siniestrado (ejemplos, un cristal o una puerta), hasta el suministro de algún producto (por ejemplo, un medicamento)

• Prestación de servicios. Puede ser muy variada, como por ejemplo, la defensa del asegurado por un abogado, la pintura de una habitación, asistencia sanitaria, reparación de un automóvil, etc.

Según la frecuencia de cobro:

Cuando la prestación es económica, se puede cobrar:

En forma de capital. Se produce cuando el beneficiario de la póliza opta por recibir el importe monetario en un pago único en la fecha de vencimiento del contrato (por ejemplo, cuando se alcanza la jubilación o una determinada edad), o en el momento en el que se produce el riesgo cubierto (por ejemplo, el fallecimiento del asegurado)

En forma de renta. En este caso, el beneficiario opta por recibir el capital asegurado de modo fraccionado durante un determinado periodo, que puede ser temporal (un número determinado de años) o vitalicio (hasta su fallecimiento). Ambos tipos de renta se pueden empezar a cobrar por el beneficiario, según se acuerde en el contrato, de forma inmediata (al mes siguiente de la contratación del seguro) o diferida (a partir de una fecha futura determinada)

15. ¿Qué hago si tengo un siniestro?

En caso de producirse un siniestro dentro del periodo de vigencia de la póliza, las actuaciones que deberá realizar el asegurado serán diferentes en función de la contingencia de que se trate.

En todo caso, deberá comunicarse la ocurrencia del riesgo al asegurador, o agente o corredor de seguros con el que se hubiera suscrito la póliza, en un impreso diseñado a tales efectos, detallando todos los aspectos del mismo que puedan ser relevantes, especialmente cuando pudiera derivarse para el asegurado alguna responsabilidad civil frente a terceros.

En el caso de que el siniestro se haya producido por robo, será preceptiva la presentación de la correspondiente denuncia en la Policía.

El plazo de comunicación y resto de requisitos documentales, o de otro tipo, que pudieran solicitarse por el asegurador figuran en el condicionado general y específico de la póliza.

16. ¿Qué hago si tengo un problema con el asegurador?

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los consumidores de productos de seguros podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra cualquier tipo de prácticas abusivas de los aseguradores que puedan lesionar sus derechos, o, sencillamente, cuando existan discrepancias entre las partes en la interpretación de determinadas cláusulas contractuales.

Los asegurados podrán dirigir sus reclamaciones:

• Al Defensor del Asegurado, entidad o experto independiente de reconocido prestigio que las entidades aseguradoras han contratado, bien individualmente, bien agrupadas por ramos de seguro, proximidad geográfica o cualquier otro criterio, y a cuyo arbitrio someten voluntariamente las reclamaciones recibidas de los asegurados

• A la Dirección General de Seguros, Sección de Consultas y Reclamaciones, actualmente situada en el Paseo de la Castellana, nº 44 de Madrid

En ambos casos, este servicio es gratuito para el consumidor.

Vamos a ver los seguros que interesan a un empresario desde el punto de vista de su actividad, que serían los seguros de daños materiales y los seguros de riesgos patrimoniales.

 

 

Revisado el 17/09/2024

33.599 visitas

17/09/2024 12:15 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=677

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO