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H.03.01.g. IVA. Regímenes Especiales

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Simplificado

--- 01.01. ¿Quiénes estarán en este Régimen?

--- 01.02. Límites de exclusión

--- 01.03. Obligaciones

02. Agricultura, ganadería y pesca

--- 02.01. ¿Quiénes son Sujetos Pasivos?

--- 02.02. Límites de exclusión

--- 02.03. Obligaciones

--- 02.04. Compensaciones

03. Bienes usados

--- 03.01. Definición

--- 03.02. Base Imponible

04. Servicios prestados por vía electrónica

DESARROLLO

Existen dos razones para su existencia:

1) La primera es que supone la simplificación para los pequeños empresarios

2) La otra es una razón técnica para determinadas actividades

Hay seis Regímenes Especiales:

Voluntarios: Simplificado, Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, Especial de Bienes Usados y Servicios Prestados por Vía Electrónica.

Obligatorios: aplicable a las Operaciones con Oro de Inversión, Agencia de Viajes y Recargo de Equivalencia.

El simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca se aplican salvo renuncia; el de bienes usados puede aplicarlos operación por operación renunciando a unas y a otras no, mientras que el de los servicios prestados por vía electrónica se aplica con previa solicitud de registro (declaración censal) en España.

01. Simplificado

01.01. ¿Quiénes estarán en este Régimen?

Existe una lista cerrada de actividades para ese régimen y además con una serie de límites marcados por el Ministerio de Economía y Hacienda.

• Las personas físicas

• Entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Sociedades Civiles, Herencias Yacentes y Comunidad de Bienes)

• Las personas jurídicas en ningún caso

Estarán en el Régimen Simplificado las actividades que estén dentro del Régimen de Estimación Objetiva del IRPF y que, además, dentro de éste no se encuentren dentro del Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca o Recargo de Equivalencia.

01.02. Límites de exclusión

Quedarán excluidos del régimen simplificado:

Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en este régimen, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia con las excepciones previstas reglamentariamente.

Aquellos empresarios o profesionales en los que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: 

  • Volumen de ingresos  en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. A efectos del método de EO del IRPF, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos anuales para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades.

01.03. Obligaciones

Los sujetos pasivos acogidos a este Régimen Simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones:

• Las ordinarias, que deberán presentarse los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre

• La final, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero del año posterior

Hay que tener en cuenta que las subvenciones de capital concedidas para adquirir bienes de inversión minorarán el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación. 

02. Agricultura, ganadería y pesca

El sujeto pasivo no tiene que hacer declaración de IVA, pero sí soporta el impuesto. La fórmula para resarcirle de ese pago es a través del cobro de compensaciones. Cobro que les hace a sus clientes para resarcirse del IVA que tiene que pagar a sus proveedores y que no puede deducir.

02.01. ¿Quiénes son Sujetos Pasivos?

Son los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras pero sólo personas físicas o los que estén en el Régimen de Atribución de Rentas, siempre que no hubiesen renunciado al mismo.

02.02. Límites de exclusión

Están excluidos de este régimen especial:
 
• Las sociedades mercantiles, las cooperativas y las SAT.
 
• Las personas que hubiesen renunciado al régimen simplificado del IVA o al de EO del IRPF para cualquier actividad.
 
• Las personas cuyo volumen de operaciones, exceda de 250.000 euros:
- para todas las actividades comprendidas en el régimen especial durante el año inmediatamente anterior, salvo que LIRPF establezca otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de EO para la determinación del rendimiento neto de las actividades que integran el REAGP, en cuyo caso se tomaría como límite dicho importe; puede haber actividades sujetas al REAGP que no estén incluidas en el método de EO, como las piscifactorías.
- para todas las operaciones realizadas distintas de las referidas en el punto anterior.
 
• Las personas cuyas adquisiciones o importaciones  para el conjunto de sus actividades, exceptuados los elementos del inmovilizado, hayan superado en el año anterior la cantidad de 250.000 euros, IVA excluido.
Cuando el año anterior sea el de inicio de las actividades, los importes indicados en c) y d) se elevarán al año.
Al entender que existe una renuncia tácita, se aplica una exclusión temporal  para las actividades agrarias en las que se optó por deducir el impuestoantes del comienzo de la actividad. Esta exclusión sólo se aplica hasta que finalice el tercer año natural en el desarrollo de estas actividades (LIVA art.111.cinco). No obstante, el sujeto puede seguir aplicando el REAGP al resto de las actividades agrarias acogidas al régimen, que constituirían un sector diferenciado respecto a la anterior.

02.03. Obligaciones

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a liquidar, repercutir o pago del impuesto, ni en la entrega de productos ni en la entrega de bienes de inversión excluidos los bienes inmuebles, utilizados exclusivamente en las actividades.

02.04. Compensaciones

• Los sujetos pasivos no tiene derecho a la deducción, lo que pueden hacer es solicitar una compensación por las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados

• Negación de la compensación: este derecho les será negado en el caso de que la venta se le haga a otro empresario que esté acogido a este mismo Régimen Especial en España y utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades a las que apliquen dicho Régimen Especial, tampoco cuando se efectúen a empresario que realice exclusivamente operaciones exentas

• Determinación: la compensación se calculará a tanto alzado y será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:

--- El 12% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales

--- El 10,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras

03. Bienes usados

03.01. Definición

• Bienes muebles corporales susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización

• Para que las operaciones que realiza un revendedor se encuadren en este Régimen Especial, los bienes deben ser adquiridos a una persona que no tenga la condición de empresario o también si el bien le es adquirido a otro revendedor que se encuentre bajo este régimen

• Se excluyen las entregas de objetos de arte adquiridas a empresarios o profesionales distintos de los revendedores, pasando a tributar por el tipo general desde el 1 de septiembre de 2012

03.02. Base Imponible

• Margen de beneficio (precio de venta - precio de compra) de cada operación aplicado por el sujeto pasivo revendedor, minorado en la cuota del IVA correspondiente a dicho margen:

--- El precio de venta será el importe más la cuota del IVA, mientras que el precio de compra se compondrá por el importe total de la contraprestación más el IVA (sólo en el caso de que se le adquiera a otro revendedor, ya que en el caso de un particular no existe IVA)

• Otra opción del cálculo de la Base Imponible es mediante el margen de beneficio global minorado en la cuota de IVA

Hay que tener en cuenta que las cuotas de IVA no son deducibles por parte del adquiriente puesto que en la factura no se puede consignar separadamente la cuota repercutida. Tampoco podrá deducir el sujeto pasivo revendedor las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos en virtud de entrega bajo este Régimen Especial.

04. Servicios prestados por vía electrónica

Éste Régimen se establece para que servicios por vía electrónica, telecomunicación, radio y televisión prestados por empresarios no establecidos en la Comunidad Europea a personas que no tienen la condición de empresarios y estén domiciliadas en España, estén gravados en nuestro país.

 

Revisado el 17/09/2024

30.147 visitas

17/09/2024 12:58 | publisher

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