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H.03.02.b. ITPAJD. Impuesto sobre Operaciones Societarias

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Incompatibilidad

02. Tipo de gravamen

03. Operaciones sujetas

04. Operaciones no sujetas

05. ¿Quiénes están sujetos?

06. Exenciones

DESARROLLO

El Impuesto sobre Operaciones Societarias grava la realización de determinadas operaciones por sociedades y ciertas entidades asimiladas a las mismas.

01. Incompatibilidad

Este gravamen es incompatible con el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del mismo impuesto y con Actos Jurídicos Documentados en referencia a un mismo acto. Por el contrario, cuando una operación constituya hecho imponible en IVA y Operaciones Societarias, no se establece ninguna imposibilidad para compaginar su gravamen en ambos impuestos.

02. Tipo de gravamen

Es, para todas las operaciones sujetas, el 1%.

03. Operaciones sujetas

• Constitución de Sociedades

• Aumento de capital

• Disminución de capital

• Disolución

• Aportación de los socios que no supongan aumento de capital

• Traslado a España del domicilio social o sede de dirección efectiva cuando no estuvieran situados en Estado miembro de la Unión Europea

04. Operaciones no sujetas

• El aumento de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión

• Las siguientes operaciones de reestructuración societaria a las que les sea aplicable el régimen especial del capítulo VIII, título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

--- Fusiones, escisiones y canje de valores

--- Aportaciones de ramas de actividad

--- Aportaciones no dinerarias de las que resulte una participación en la sociedad de, al menos, el 5%

• La transformación y el traslado de sociedades

05. ¿Quiénes están sujetos?

A efectos de este gravamen no sólo se tienen en cuenta ciertas operaciones efectuadas por sociedades en sentido estricto, sino también:

• Se incluyen todo tipo de sociedades, civiles y mercantiles

• Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos

• La comunidad constituida por actos inter vivos, cuando realice actividades empresariales

• La comunidad de bienes constituida mortis causa, cuando la explotación del negocio del causante continúe en régimen de indivisión por plazo superior a tres años

06. Exenciones

Ver MEMOFicha H.03.02.c.

 

Revisado el 17/09/2024

49.467 visitas

17/09/2024 13:12 | publisher

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