La Subida de cuotas y los autónomos de una Sociedad civil
Publicado por rafae
jueves, 06 de febrero de 2014 a las 16:07
Como explicábamos en una información anterior, a raíz de la entrada en vigor de la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desde el 01 de Enero, aumentó la base de cotización mínima en un 22% para aquellos trabajadores autónomos societarios.
La norma no indicaba que se debiese aplicar a los autónomos de Sociedades civiles, salvo en el caso de superar los 9 trabajadores pero sin embargo, a tenor de diferentes consultas que hemos recibido, el criterio que ha aplicado la TGSS en algunos casos les ha incluido indiscriminadamente.
La norma específica que cotizarán por esta base quienes “ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista”. En este sentido, queremos aclarar que una Sociedad Civil es una entidad en atribución de rentas y no una sociedad mercantil capitalista como exige la norma y por tanto no es correcta la aplicación de la medida en estos casos.
A este respecto, aconsejamos a los trabajadores autónomos, afectados por esta situación que presenten una reclamación por escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social por cobro indebido.
ATA Comunidad Valenciana
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06/02/2014 16:07 | rafae