Al respecto del IVA de Caja
Publicado por rafae
jueves, 06 de febrero de 2014 a las 16:13
Como ya informábamos anteriormente, el régimen especial del IVA con criterio de caja, una de las medidas más demandadas por nuestro colectivo durante los últimos años vio finalmente la luz, con la aprobación de la Ley de apoyo a los emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.
A raíz de ello, los autónomos y empresas que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas hasta que previamente no hayan sido cobradas, aunque al mismo tiempo, esta norma también afecta a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrá desgravar
Aunque para poder acogerse a este criterio de caja, se deberá cumplir una serie de requisitos y obligaciones que detallamos a continuación:
El principal requisito que se establece es que la facturación anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá solicitarlo en la Agencia Tributaria, a raíz de la ampliación de plazo acordada, antes del 31 de marzo de 2.014.
En este caso, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior. Por lo tanto, queremos aclarar que el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a final del año siguiente es necesario devengarlo todo.
Cuando se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro de la factura.
El nuevo régimen especial que recordamos que es optativo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias.
De esta forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con la excepción de:
• Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
• Las entregas de bienes exentas de IVA.
• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
• Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.
• Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
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06/02/2014 16:13 | rafae