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Nueva tarifa plana a la contratación

Preguntas frecuentes

Publicado por rafae
viernes, 07 de marzo de 2014 a las 13:52

En relación a la “tarifa plana a la contratación” publicado por el BOE mediante Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, y como completo de la información publicada, a continuación detallamos las preguntas más comunes que nos están formulando estos días.

1.- ¿Cuál es el importe exacto de la tarifa plana?

La cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de

100 euros mensuales en los contratos celebrados a tiempo completo

75 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.- ¿A quienes está dirigida la medida?

A todos los trabajadores autónomos y a todas las empresas, con independencia de su tamaño, respecto de los contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto.

3.- ¿Cuánto es la duración?

Las reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses. También se contempla durante los 12 meses siguientes, que los autónomos y las empresas con menos de 10 trabajadores también tengan derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes.

4.- ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los principales requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

-No haber realizado despidos declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, ni haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta los despidos que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

-Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

-Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

5.- ¿Hay excepciones a la tarifa plana?

Si, dichas reducciones no se aplicarán en los siguientes supuestos:

-Relaciones laborales de carácter especial

-Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

-Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por despido declarado judicialmente como improcedente, o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

No se aplicará en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

-Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No se aplicará en los supuestos de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

ATA C.VALENCIANA

[email protected]

www.ata.es

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