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Programa de Apoyo a la Inversión y a la Creación de Empleo para 2014.

Resumen. Plazo solicitudes finalizará el 23-04-2014. Modelos en www.ivace.es

Publicado por rafae
jueves, 10 de abril de 2014 a las 13:33

Programa de Apoyo a la Inversión y a la Creación de Empleo para 2014. Comunidad Valenciana (DOGV 24-03-2014) Rsl 12-03-2014 – Resumen-

El Plazo solicitudes finalizará el 23-04-2014. Modelos en www.ivace.es

Objeto: es establecer, junto con lo dispuesto en la Orden de 12-12-2006, de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA), las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión por el (IVACE) de ayudas en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión y a la Creación de Empleo para el ejercicio 2014.

Objetivo de la convocatoria: incentivar el desarrollo de proyectos singulares que, por sus características de inversión y creación de empleo, tengan un impacto directo de carácter económico o un efecto tractor sobre otras empresas, con énfasis particular en las iniciativas para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, y en todos aquellos ámbitos relacionados con la tecnologías facilitadoras identificadas en Horizonte 2020, las TIC y las tecnologías que faciliten el tránsito hacia una economía baja en carbono.

Beneficiarias: empresas industriales o de servicios a la industria que sean intensivas en conocimiento de alta tecnología en los ámbitos de las telecomunicaciones, la investigación y desarrollo y la informática que tengan sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana o que como consecuencia del proyecto presentado lo vayan a tener.

Quedan excluidas las CB y las SC, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las grandes empresas que reúnan las condiciones de empresa en crisis.

No podrán obtener ayudas las empresas que:

a) Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (CE) 104/2000

b) Se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Operen en los siguientes sectores: carbón según artículo 2.29 del RGEC, acero, construcción naval, fibras sintéticas (según lo dispuesto en el art. 2.30 del Reglamento General de Exención por Categorías), o sectores específicos de actividad económica de fabricación o servicios (excepto el sector turístico).

d) Sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Si la empresa reúne el tamaño de grande y además su sede o establecimiento de producción está ubicado en el término municipal de Valencia y/o Mislata, solo le serán de aplicación las restricciones de los apartados a, b y d anteriores.

Actuaciones apoyables. Requisitos de los proyectos objeto de subvención

• Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las actuaciones apoyables:

– Proyectos vinculados al inicio de una nueva actividad empresarial con generación de nuevos empleos asociados al desarrollo de esta actividad.

– Proyectos para la ampliación de empresas existentes, la diversificación de la producción de una empresa en nuevos productos adicionales o cambios fundamentales en el proceso de producción de una empresa existente que igualmente puedan aparejar la generación de nuevos empleos como consecuencia de dicha ampliación.

• La solicitud deberá presentarse con anterioridad al inicio de los proyectos de inversión y de la contratación de personal, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones cuando la empresa solicitante reúna el tamaño de gran empresa.

• Los proyectos subvencionables, deberán conllevar una inversión y/o la creación de empleo y además cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

– Suponer una inversión mínima apoyable superior a 2.000.000 de euros y un incremento neto del número de empleados en el establecimiento objeto de inversión.

– Originar la creación de más de 40 puestos de trabajo en el establecimiento en el que se produce, o se haya producido, la inversión.

Cuando la inversión a que se vincula la creación de empleo haya sido realizada con anterioridad a la solicitud de la ayuda, no deberán de haber transcurrido más de tres años desde su finalización.

• Si el proyecto contempla costes de inversiones materiales el beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25 % de dichos costes, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

• Los puestos de trabajo deberán crearse en los 3 años siguientes a la finalización de una inversión: a estos efectos se considera que una inversión finaliza en la fecha de emisión de la última factura correspondiente.

• Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse en la Comunitat Valenciana durante un periodo mínimo de tres años en el caso de que el beneficiario sea una PYME, o de cinco en caso de que sea una gran empresa.

Las inversiones materiales no deberán experimentar antes de transcurridos cinco años desde su término una modificación sustancial.

• Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por otra administración pública, siempre que se respete la regla de acumulación prevista en el artículo 10.c.8 de esta resolución. No obstante, los costes asociados al proyecto no podrán recibir ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras financiadas por el Fondo Social Europeo (FSE) o por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEOGA).

• Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.

Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables correspondientes al periodo de elegibilidad de los proyectos definidos en esta convocatoria.

 Regla general: Tanto la inversión material como los costes salariales asociados al proyecto tendrán una intensidad máxima de ayuda respectiva del 10 % de su importe, no obstante cuando el proyecto tenga por objeto tanto costes de inversión material como costes de creación de empleo, la ayuda no podrá superar la cantidad más elevada resultante de aplicar un 10 % al importe subvencionable de los costes de inversión material o un 10 % al importe subvencionable de los costes salariales. De acuerdo con la normativa aplicable, el máximo de ayuda por empresa beneficiaria es de 1.000.000 euros.

Información completa en: www.ivace.es

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