Ayudas municipales a la consolidación empresarial 2014
Convocatoria del Ayuntamiento de Valencia
Publicado por rafae
viernes, 25 de abril de 2014 a las 14:39
Descripción
Subvención destinada a apoyar la consolidación de actividad empresarial independiente en la ciudad de Valencia, estableciendo ayudas económicas destinadas a la inversión que permitan mejorar la posición en el mercado y mantener la actividad de personas autónomas y empresas.
¿Quién lo puede solicitar?
Aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención, siempre que cumplan los requisitos.
Requisitos
• Que el comienzo efectivo de la actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero del 2008 y el 31 de diciembre de 2011, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo.
• Que, tanto el domicilio fiscal como el local donde el beneficiario desarrolla la actividad empresarial se encuentre en el término municipal de Valencia, no habiéndolo trasladado al término municipal de Valencia posteriormente al 1 de enero de 2014.
• Que la inversión acreditada haya sido igual o superior a 600 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.
• Mantener la actividad empresarial durante un año, como mínimo, desde la presentación de solicitud de la ayuda.
• No haber solicitado otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.
Cuando solicitarlo
Convocatoria 2014: Desde el 11 de abril hasta el 5 de septiembre (BOP de 10 de abril de 2014).
Únicamente computarán las facturas emitidas durante los 6 meses previos a la fecha de solicitud.
Documentación a presentar
Solicitud según modelo oficial normalizado acompañada de la documentación indicada en las Bases.
Información Complementaria
Podrán ser objeto de ayuda los gastos que se realicen en compra de bienes que no están destinados a su venta, incluidos en los siguientes grupos:
A) Gastos en:
1/ construcciones
2/ instalaciones técnicas
3/ maquinaria
4/ utillaje
5/ otras instalaciones que supongan elementos ligados de forma definitiva al funcionamiento de la empresa.
6/ mobiliario
7/ cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las anteriores
8/ publicidad, propaganda y relaciones públicas
Para los conceptos de este apartado, el importe subvencionado será del 70% del gasto subvencionable.
B) Gastos en:
1/ equipos para procesos de información
2/ aplicaciones informáticas
Para los conceptos de este apartado, el importe subvencionado será del 100% del gasto subvencionable.
En este apartado no se admitirá la adquisición de bienes usados, a los efectos de justificar la inversión indicada.
La solicitudes se podrán presentar a través de la web municipal, disponiendo de certificado digital de la Generalitat Valenciana o DNI electrónico. También se podrán presentar en las diferentes juntas municipales de distrito de la ciudad de Valencia, así como en el servicio de empleo, ubicado en Pie de la Cruz, 5 bajo, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Telefono: 96.352.54.78 Ext: 1707 y 1981. Correo electrónico de información: [email protected].
25/04/2014 14:39 | rafae