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30 de Mayo. Fin de plazo subvenciones para nuevos autónomos en la Comunidad Valenciana

Recordatorio

Publicado por rafae
martes, 07 de abril de 2015 a las 21:03

¿Qué se puede solicitar?

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia (fomento del empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2015. Servef).

Objeto del trámite

Establecer para el año 2015 incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana a través de la promoción del empleo por cuenta propia.

Las ayudas comprendidas son subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente.

¿Quién puede iniciarlo?

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro Servef que hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria 2015

Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Requisitos

a) El inicio de la actividad de las personas solicitantes deberá producirse a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria hasta el 30 de mayo de 2015 ambos inclusive. Se considerará a estos efectos como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el censo de obligados tributarios (mod. 036 o 037).

b) El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la presentación de la solicitud.

c) Permanecer desempleado e inscrito como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad; asimismo no deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

d) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Ayudas a las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF que se constituyan en personal autónomo o profesional a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la orden de convocatoria:

1. El importe de la ayuda por constitución como autónomo se determinará en función de la pertenencia del solicitante a alguno de los siguientes colectivos:

a) Desempleados en general: 2.500 euros.

b) Desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Desempleados con una discapacidad de al menos el 33%: 4.000 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género: 4.500 euros.

2. El importe establecido en las letras a), b) y c) del apartado 1 se incrementará en 500 euros si el beneficiario es una mujer.

3. Actividades emergentes: en el caso de que la actividad autónoma desarrollada se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, las cuantías del apartado 1 se incrementarán en 500 euros.

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará el 19 de febrero y finalizará el 30 de mayo 2015.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Y, preferentemente, en:

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA

AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36. 46001 Valencia Tel: 012.

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN

C/ HISTORIADOR VICIANA, 8. 12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Tel: 964858650

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE

C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6. 03003 Alacant/Alicante . Tel: 012

Por internet

http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home

/Solicitud_telemática

Fuente

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1204

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