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Medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19

Publicado por AdmonVlc
viernes, 27 de marzo de 2020 a las 11:08

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Trabajadores y empresas

Trabajadores y empresas

El Real Decreto de medidas extraordinarias para paliar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 no sólo beneficia a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, los trabajadores por cuenta ajena y las empresas también cuentan con un paquete de ayudas.

Claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19:

Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual?

Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿La exoneración de cuotas por ERTE se puede aplicar por descenso de producción derivados del virus y no directamente por él?

Los requisitos para obtener la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son:

  • que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma
  • que impliquen suspensión o cancelación de actividades
  • cierre temporal de locales de afluencia pública
  • restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
  • falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados

¿Cómo se solicita la exoneración de cuotas en caso de ERTE?

Con la comunicación al SEPE de los trabajadores afectados por el ERTE, la Seguridad Social no factura las cotizaciones asociadas a ellos.

Es posible que cuando retome la actividad, mi empresa no pueda mantener a todos los trabajadores, ¿me compensa este tipo de ERTE o solicito uno de los de siempre, para no estar obligado a mantener los puestos de trabajo?

Eso dependerá de la situación de cada compañía. En cualquier caso, hay que recordar que un ERTE “tradicional” exige el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados y el autorizado por el decreto del COVID19 exonera de estas cuotas, lo que reduce al máximo los costes al empresario para ayudarle a mantener los puestos de trabajo, que son una condición para acceder a este tipo de ERTE: el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

 

 

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