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Ayudas Económicas Covid 19 - Ayuntamiento Torrevieja

Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir

Hasta el viernes, 12 de marzo de 2021

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Ayudas directas Paréntesis - Plan Resistir  lanzadas por el Ayuntamiento de Torrevieja

 

OBJETO

Concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Torrevieja, de ayudas económicas a los autónomos y microempresas que desarrollan su actividad en los sectores que se han visto más afectados por las medidas de contención de la pandemia originada por la Covid-19 que se han venido adoptando por la Autoridad Sanitaria, todo ello en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 34 de 19/02/2021 Pág. 3 1879 / 2021 aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia.

 

BENEFICIARIOS

1. erán destinatarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y microempresas que no superen los diez empleados, que ejerzan su actividad en el municipio de Torrevieja, y que la misma se corresponda, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley 1/2021, con alguna de las Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 34 de 19/02/2021 Pág. 2 1879 / 2021 relacionadas en el Anexo IV de esta convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos: Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (IAE), así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

En el caso de no tener local afecto a la actividad, el domicilio fiscal debe encontrarse en el término municipal de Torrevieja. Que se encuentren en funcionamiento en fecha 31 de diciembre de 2020. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de pago de la subvención, en su caso. No tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Torrevieja, requisito que se comprobará de oficio. En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica deberá nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.

2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.  

3. Se excluyen los trabajadores autónomos integrantes de una comunidad de bienes, los autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad) y los socios de Sociedades Civiles. Asimismo, se excluyen los autónomos colaboradores. Ç

 

PLAZOS

Del 22 de febrero al 12 de marzo 

 

MÁS INFORMACIÓN

Accede a los siguientes enlaces:

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