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Fiscalidad de las criptomonedas

Fiscalidad de las criptomonedas
Asesoría en Valencia Afilco Asesores

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Publicado el viernes, 25 de junio de 2021 a las 08:25

Las criptomonedas se han manifestado en los últimos años como un gran acontecimiento económico y social, adquiriendo un creciente protagonismo en el tráfico comercial y mercantil. De hecho, según un estudio reciente de ING, en España existen 4 millones de ciudadanos que invierten en ciber monedas, situándose en el top 3 de países europeos.

Esta situación ha provocado que Hacienda ponga el punto de mira en las transacciones realizadas con moneda virtual, por lo que resulta conveniente saber cómo se ha de tributar las rentas que deriven de este complejo activo digital. Además, también se deberá de tener en cuenta las nuevas obligaciones, establecidas en el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal, cuya tramitación se encuentra en el Senado.

 

Impuestos, fiscalidad y tributación de las criptomonedas

Lo primero que se debe aclarar es que su mera adquisición no implica ninguna obligación tributaria. Sin embargo, en el momento en el que se empieza a operar y a trabajar con ellas sí que será necesario tener en cuenta este aspecto, debido a que se deberá de responder a una serie de obligaciones, las cuales variarán en función del tipo de actividad que se desarrolle.

Con el objetivo de resolver las dudas que surgen en torno a las criptomonedas, a continuación, explicaremos la tributación para cada una de las actividades relacionadas con las monedas virtuales.

 

Cobro de comisiones en la realización de operaciones de compra y venta de moneda virtual

  • IRPF: Si estos gastos se originan por la realización de dichas operaciones, guardando relación directa con las mismas y son satisfechos por el contribuyente, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión.
  • Impuesto sobre sociedades (IS): Formarán parte de la base imponible todos aquellos ingresos percibidos en cada período impositivo, derivados de los servicios prestados por la contribuyente en concepto de comisión.

 

Compra y venta

  • IRPF o declaración de la renta: En el caso de que la compra-venta se lleve a cabo al margen de una actividad económica, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales imputables al período impositivo en que se proceda a la entrega de las monedas. En cambio, sí supone la ordenación de medios de producción y recursos humanos con el objetivo de intervenir en la producción, las rentas de esas operaciones tendrán la consideración de actividades económicas.
  • IAE: Cuando la venta se realice a través de máquinas de vending o cajeros, se clasificará como «Otras máquinas automáticas» y cuando se realice a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia, deberá clasificarse como «Otros servicios financieros n.c.o.p.”
  • IVA: Sujeción al IVA por tener la condición de sujeto pasivo. Cabe destacar que la transmisión está exenta.

 

Recompensas en monedas virtuales convertibles en dinero o canjeables en tarjetas regalo, por la cesión de datos personales

  • IRPF: Siempre que la cesión de los participantes responda a un hecho circunstancial y no sea consecuencia de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad, la compensación se calificará como ganancia patrimonial. Además, no se podrá realizar ninguna retención, debido a que no se encuentra entre ninguna de las rentas sujetas a retención que establece el artículo 75 RIRPF.

 

Intercambio de criptomonedas diferentes o a cambio de euros

  • IRPF: Si dicho intercambio se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro.

 

Posibilidad de computar una pérdida patrimonial por estafa o quiebra de la empresa de compra-venta

  • IRPF: Solo cuando el derecho del crédito no devuelto resulte judicialmente incobrable producirá efectos en la liquidación del IRPF como pérdida patrimonial imputable al ejercicio en el que adquiera firmeza la resolución judicial.

 

Minado de bitcoins

  • IVA: Debido a la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación de los servicios de minado, éstos no estarán sujetos al IVA. En cambio, los servicios de asesoramiento e investigación en redes “blockchain”, si están sujetos al IVA siempre que los mismos se entiendan realizados en el TAI (territorio de aplicación del Impuesto)

 

Venta de moneda digital por no residentes

  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Se entenderá que la moneda virtual se encuentra situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza el servicio de almacenamiento.

 

Exit tax

La titularidad de bitcoins no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no ser consideradas ni acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad.

 

Tenencia de bitcoins

  • Impuesto sobre el patrimonio (IP): Será obligado su declaración junto con el resto de bienes.

 

Adquisición de monedas virtuales denominadas “token equity”

  • Impuesto sobre el patrimonio (IP): La CNMV considera que las operaciones articuladas como ICOs (emisión de criptomonedas o emisión de derechos de diversa naturaleza denominados «tokens») deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables.

 

Nuevas obligaciones de información de las criptomonedas derivadas del Proyecto de Ley de lucha contra el fraude

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a criptomonedas, el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal prevé la incorporación de las siguientes nuevas obligaciones informativas.

 

  • Tenencia de criptomonedas

Todas las personas y entidades residentes o con establecimiento permanente en el territorio español, deberán de informar sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

  • Operativa con criptomonedas

Todas las personas y entidades residentes o con establecimiento permanente en el territorio español, deberán de informar sobre todas las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas. Indicando su domicilio, número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

  • Información de criptomonedas situadas en el extranjero (modelo 720).

Se deberá aportar información sobre las criptomonedas situadas en el extranjero de las que se sea titular o de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado.

 

Tanto si eres un inversor habitual o puntual en este tipo de activos como si has realizado alguna operación o actividad con criptomonedas por la que tengas dudas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias de las que ella deriven, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Asesoría fiscal,  estaremos encantados de ayudarte.

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