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Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

¿Cuánto se debe cotizar?

Publicado por AdmonVlc
martes, 12 de abril de 2022 a las 11:12

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Trabajadores autónomos

Trabajadores autónomos

Cuotas a la Seguriddad Social del trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Nacimiento y fin de la obligación de cotizar

Desde el día en que deba surtir efectos su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

Base de cotización

La base elegida estará comprendida entre una base de cotización mínima de 944,40 euros/mes y una base de cotización máxima de 4.070,10 euros/mes. Con diferentes excepciones como:  Trabajadores menores de 47 años a 1 de enero de 2021, Trabajadores de 47 años a 1 de enero de 2021,  Trabajadores de 48 años o más a 1 de enero de 2021, Trabajadores de 48 o 49 años en 2011 y vendedores ambulantes.

Solicitud de cambio de base de cotización

Los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta cuatro veces al año, optando por otra dentro de los límites mínimo y máximo que les sean de aplicación en cada ejercicio, siempre que lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Prestaciones de cotización

  • Se dispensan de las cotizaciones en función de la edad, incluidos los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Gente de Mar. Arte. 311 de la Ley General del Seguro Social.
  •  Reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores autónomos.
  •  Socios trabajadores de cooperativas de trabajadores asociados que se dedican al comercio ambulante.
  • Devolución de cotizaciones en situación de pluriactividad.
  • Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la percepción de una pensión contributiva de jubilación.
  • Crédito por contratación de familiares del trabajador autónomo.
  • La violencia de género como motivo de Baja de la Actividad

Bonificación por edad

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos: cualquier edad.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos de alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes. 

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta.

3. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos: mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

  •  Trabajadores por cuenta propia agrarios: cualquier edad.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta  en dicho sistema especial, se efectuará de la siguiente forma:

1. En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima que corresponda, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
2. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia agrarios que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes. 

  • Trabajadores por cuenta propia agrarios: mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia agrarios sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados anteriores, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

Solicitud cambio bases de cotización

Para tramitar inicialmente su solicitud puede dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. O a través del servicio Cambio de base de cotización-autónomos ó Cambio de base de cotización-convenios especiales, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña. 

Posibilidad de cambiar cuatro veces al año la base de cotizacón

A partir del 01-01-2018, los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural.

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