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Ayudas CDTI: Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA)

El Ministerio de Ciencia e Innovación concede 80 millones de euros en la primera convocatoria del Programa Tecnológico Aeronáutico

El Ministerio de Ciencia e Innovación concede 80 millones de euros en la segunda convocatoria del Programa Tecnológico Aeronáutico

Hasta el jueves, 14 de julio de 2022 a las 12:00

Objetivo principal:

Soporte destinado a proyectos de I+D empresarial en cooperación y en tecnologías aeronáuticas que favorezcan la consecución de diversos retos definidos con respecto a:

  • Tecnologías orientadas a la disminución de emisiones: avión cero emisiones
  • UAS
  • Sistemas
  • Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización

Beneficiarios y categorías:

Agrupaciones de empresas en tres categorías:

  • PTA Grandes Empresas: Agrupación integrada por entre 3 y 6 socios, de los cuales, como mínimo uno de ellos, ha de ser una PYME dirigida por una Gran Empresa. En cualquier modo, dos de las empresas tienen que ser autónomas.
  • PTA PYMES: Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios, todos ellos PYME, y presidido por una PYME, que no microempresa. Dos de las empresas, como mínimo, han de ser autónomas.
  • PTA Grandes Proyectos Estratégicos: Dentro de esta sección se encuentran los proyectos catalogados únicamente en el desafío sobre ‘Investigación de nuevas tecnologías y demostradores de sistemas embarcados para utilización del hidrógeno en aeronaves’. Se trata de agrupaciones de carácter PTA Grandes Empresas, con una importante participación de organismos de investigaciones y es que, como mínimo, el 15% del presupuesto ha de ser elegible en subcontratación. Además, al menos un 50% de la financiación ha de ser proporcionada a la investigación industrial.

*Las agrupaciones no pueden tener personalidad jurídica. De tal manera, uno de los participantes tendrá que actuar como la figura de coordinador o representante.

*Previamente a la formulación de la petición, los socios que componen la agrupación han de estar suscritos mediante acuerdo interno, el cual tiene una función reguladora.

Tipo de convocatoria y plazo:

Concurrencia competitiva, con plazos determinados de presentación, teniendo como inicio el 8 de junio y como clausura, el 14 de julio de 2022.

Presupuesto de la convocatoria:

80.000.000€, de los cuales quedan reservados 15.000.000€ para proyectos PTA PYMES y 20.000.000 para PTA Grandes Proyectos Estratégicos.

Características de la ayuda:

  • Subvención hasta los límites de intensidad máximos: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.
  • El límite de intensidad de ayuda estará determinado por la importancia de cada clase de actividad y por la magnitud máxima que responda a cada uno de los casos.
  • La cantidad de las ayudas no podrá sobrepasar los umbrales fijados en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Características de los proyectos:

PTA Grandes Empresas:

  • Presupuesto elegible mínimo de 4.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para empresas grandes y medianas; 250.000 euros para pequeñas empresas.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025, con inicio en 2022.

PTA PYMES:

  • Presupuesto elegible mínimo de 2.000.000 euros y máximo de 5.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 200.000 euros.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023 o de 2024, con inicio en 2022.

PTA Grandes Proyectos Estratégicos

  • Presupuesto elegible mínimo de 20.000.000 euros y máximo de 35.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 1.000.000 euros para empresas grandes y medianas; 500.000 euros para pequeñas empresas.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025, con inicio en 2022.

*En ningún caso, las empresas autónomas de agrupación y los grupos de empresas ligadas podrán exceder el 60% del presupuesto elegible del proyecto, siendo en el caso de los Grandes Proyectos Estratégicos el 70%.

Gastos elegibles:

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes de fuentes externas (adquiridas en condiciones de plena competencia) y consultoría o servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Actividades de consultoría para el apoyo de las labores de coordinación del representante (límite máximo de 15.000 euros por anualidad).
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
  • Gasto derivado del informe de auditor (límite 1.500 euros por beneficiario y anualidad).

En lo referido a la subcontratación, se puede obtener hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable de cada beneficiario.

Concurrencia de ayudas:

Esta subvención resulta incompatible, durante el plazo de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de competencia europea, estatal o autonómica, con la misma intención y objeto.

Criterios de evaluación:

 CRITERIO

 PUNTUACIÓN

 1. Tecnología e innovación del proyecto e implementación

 0-40

 2. Capacidad del consorcio con relación al proyecto

 0-25

 3. Impacto socioeconómico y medioambiental

 0-35

 

*Para que la solicitud sea subvencionable, tendrá que obtener una nota final igual o superior a 50 puntos.

Solicitud: https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=802&MN=2&TR=C&IDR=219

Contacto: [email protected]

Información adicional

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