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¿Cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo?

La habitualidad como requisito clave

Publicado por rafae
martes, 05 de agosto de 2014 a las 13:13

¿Cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo?

Una de las cuestiones más consultadas y que más dudas genera entre los emprendedores, a la hora de iniciar una actividad por cuenta propia, es a partir de que momento existe la obligación de darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hay quienes sostienen que la obligación se origina desde el mismo momento de la puesta en marcha la actividad, otros que se inicia desde el momento en que se comienza a facturar y también los hay, quienes sostienen que únicamente existe tal obligación, a partir de la obtención de una determinada cantidad de ingresos económicos.

En primer lugar, cabe precisar que la respuesta no es absoluta, siendo preciso para poder dilucidar la cuestión, remitirse no solo a la legislación aplicable, sino también a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), marco legal de referencia del autónomo desde su aprobación y que vino a recopilar, la distinta normativa referente al trabajo autónomo que hasta ese momento se encontraba dispersa por todo el ordenamiento Jurídico, establece una serie de requisitos que conllevan la inclusión automática en el RETA. En concreto, en su Art. 1.1 establece que la citada ley “será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

De todos estos requisitos, el criterio clave y determinante, que más litigiosidad genera, sin lugar a dudas es el de habitualidad.

 

¿Pero que se entiende por habitualidad?

Muchas veces resulta interpretable y muy complicado poder demostrar la habitualidad o la no habitualidad, en la realización de una actividad económica, motivo por el muy a menudo los Tribunales se ven obligados a basar sus resoluciones en indicios y de entre todos ellos y a falta de otros, el más usado, es el de la cuantía de los ingresos económicos, pero no el único.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de Junio de 2012 al sostener que “La superación del Salario Mínimo Interprofesional, puede ser un indicador adecuado de habitualidad al revelar una cierta permanencia en el mercado” La misma sentencia matiza que “El indicador de ingresos económicos es adecuado, pero si se dispone de otros datos indicativos o indiciarios de la habitualidad debe atenerse a ellos.

En la misma línea, se pronuncian sendas Sentencias del Tribunal de 29 de octubre de 1997, de 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), al considerar todas ellas como indicador de habitualidad el hecho de “superar el umbral del SMI en el año natural”

 

¿Pero que ocurre en la práctica?

En la práctica la Tesorería General de la Seguridad Social, desde el mismo momento en que iniciamos la Actividad y cursamos el alta inicial en Hacienda, suele interpretar, salvo prueba en contrario por nuestra parte, que la actividad económica llevada a cabo es habitual y por lo tanto nos va a requerir a cursar el correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ante esta situación si nosotros entendemos que nuestra Actividad es esporádica y que además nos genera ingresos inferiores al equivalente al SMI, tendremos derecho en primer lugar a recurrir ante la propia Tesorería y posteriormente si no nos dan la razón, lo podremos hacer ante los Tribunales, quienes deben pronunciarse al respecto.

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