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Los autónomos societarios si tienen derecho a la tarifa plana

Importante sentencia del TSJ

Publicado por rafae
jueves, 25 de junio de 2015 a las 19:34

La tarifa plana para los nuevos trabajadores autónomos se trata de una medida que fue aprobada mediante Real Decreto-Ley 4/2013 con el objetivo de reducir las altas tasas de desempleo de nuestro país, mediante la incentivación del autoempleo a través de la bonificación de la cuota a la seguridad social durante los primeros meses de actividad. Aunque en un primer momento, estaba dirigida para personas menores de 30 años, a partir de la entrada en vigor de la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización su aplicación se extendió a todas las franjas de edad.

La medida comenzó con polémica, puesto que a pesar de que la norma en ningún momento excluía a los trabajadores autónomos societarios, la Tesorería General de la Seguridad Social emitió una comunicación interna, según la cual interpretaba que la misma debía ser aplicada exclusivamente a los trabajadores autónomos persona física, quedándose por tanto, fuera de la aplicación de la misma, los nuevos trabajadores autónomos que ejerciesen su actividad como miembros de una sociedad mercantil.

Recientemente una pionera sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del pasado 21 de mayo, ha puesto en evidencia esta interpretación al estimar el recurso presentado por un trabajador autónomo societario de Lugo que reclamó a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación de la tarifa plana cuando se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En su recurso ante el TSJ gallego, sostenía que la norma interpretada literalmente le otorgaba el derecho a las bonificaciones ya que esta “no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios y atiende a la clara finalidad de potenciar la creación de empresas, el emprendimiento y el autoempleo”

Según sostiene en su sentencia el Tribunal “las palabras utilizadas por la ley para beneficiarse de la tarifa plana son “jóvenes trabajadores por cuenta propia” y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas. Esta interpretación de la norma, según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad –objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 4/2013”.

Por todo ello, el fallo de la sentencia declara que “el acto administrativo recurrido no es conforme a derecho” anulándolo y reconociendo el derecho del autónomo societario recurrente a la aplicación de la tarifa plana con expresa imposición de las costas a la Administración de la Seguridad Social.

A partir de ahora, cabe esperar cual será la reacción de la Tesorería General de la Seguridad Social a esta sentencia, aunque previsiblemente es muy probable que no cambie su criterio, al menos, hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo.

FUENTE

Sentencia num. 327/2015 de 21 de mayo del TSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

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