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¿Puedo ser autónomo y trabajar como asalariado a la vez?

La situación de pluriactividad

Publicado por rafae
viernes, 10 de octubre de 2014 a las 21:10

Cada vez más, existen personas en situación de pluriactividad, es decir, personas que cotizan a través del Régimen General de la Seguridad Social, porque trabajan por cuenta ajena, y a su vez, también lo hacen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por ejercer una actividad por cuenta propia “de forma habitual”, ya que según la normativa de la seguridad social si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes.

En este sentido, para saber si un trabajador del Régimen General, debe darse de alta también en autónomos, tal y como señalábamos en el artículo ¿Cuándo estoy obligado a darme de alta como autónomo? tenemos que determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo el criterio de habitualidad el más determinante de todos.

En lo referente a las cotizaciones en la situación de pluriactividad, después de la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se introducen cambios en este sistema, pasando a tener un tratamiento diferente.

En concreto, hasta la aprobación de la citada ley, todos los autónomos en pluriactividad que hubieran aportado en total más de 10.752 euros en cotizaciones a la Seguridad Social durante un mismo ejercicio podían solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos pagadas durante ese periodo.

A partir de la entrada en vigor de la citada ley, también se introducen nuevos incentivos y desde ese momento, los nuevos autónomos en pluriacitividad pueden beneficiarse durante los primeros dieciocho meses desde el alta en el RETA de una bonificación del 50% de la cuota mínima de autónomos, aumentándose dicha bonificación al 75% durante los otros dieciocho meses posteriores, aunque cabe matizar que esta medida es incompatible con la tarifa plana para nuevos autónomos.

En cuanto a cómo afectará a la futura pensión de jubilación, dicha situación de pluriactividad es muy importante reseñar que no computa doble a efectos de tiempo cotizado, aunque sí incrementa la base de cotización, ya que se tienen en cuenta las bases de ambos regímenes.

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