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¿La pensión de incapacidad española es ilegal?

Europa podría tumbar el actual sistema de cálculo español

Publicado por rafae
viernes, 10 de octubre de 2014 a las 22:52

En los últimos días, diferentes medios de comunicación españoles se han venido haciendo eco de una noticia que podría poner patas arriba todo el método de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente, previsto en la legislación española y que podría sentar un precedente para futuros casos que pudiesen afectar tanto a trabajadores autónomos, como a personas del régimen general. El actual sistema de cálculo que se viene aplicando en nuestro país hasta ahora, según ha dictaminado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión europea, vulnera la legislación europea, ya que según su argumentaciones, por un lado “penaliza a los trabajadores a tiempo parcial produciendo además indirectamente una discriminación a las mujeres ya que la proporción de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores en esta misma situación” y por otro lado "causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social".

Este dictamen jurídico del abogado general europeo responde a un litigio promovido por una trabajadora española que solicitó una pensión de incapacidad en el año 2.010, después de haber cotizado durante casi toda su vida laboral a jornada completa. En concreto cotizó un total de 39 años, de los cuales, únicamente durante tres años y diez meses trabajó a tiempo parcial y durante tres más no ejerció ninguna actividad. En ese momento, la Seguridad Social española le reconoció el derecho a la pensión por incapacidad permanente únicamente por un importe de 347 euros, frente a los 763 solicitados, por lo que recurrió en primer lugar ante los Tribunales españoles, y finalmente ante el Tribunal de Justicia europeo que está previsto que se pueda pronuncia en los próximos meses.

Según sostiene también el citado letrado, en este caso, "el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional". Asimismo desvirtúa la posición mantenida por los tribunales españoles en este proceso al afirmar que "no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad".

Para finalizar es muy importante reseñar que las opiniones del abogado general pese a no vincular obligatoriamente al Tribunal europeo, en la práctica suele seguir sus recomendaciones en cuatro de cada cinco casos.

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