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PLAN REACTIVA

Tramitación documentación

viernes, 15 de julio de 2022

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La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:


a) TRÁMITE UNO:

Solicitud de cita previa para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica.
Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático "Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva".
En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.


b) TRÁMITE DOS:

Presentación de la solicitud. Requiere firma electrónica.
Dentro del plazo (fecha y franja horaria) facilitado por el sistema durante el TRÁMITE UNO para presentar la solicitud de la subvención, acceda al procedimiento telemático "Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan Reactiva", el cual contiene la información sobre el procedimiento, pulse sobre "Tramitar con certificado" e inicie el proceso para cumplimentar y presentar la solicitud.
Si el TRÁMITE DOS se efectúa en el plazo asignado por la cita previa, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el plazo asignado para el trámite dos o se realizara fuera del plazo asignado, la fecha de presentación de la solicitud será aquella en que efectivamente se haya presentado la solicitud. Si no se cumplimentara este segundo trámite se entenderá no presentada la solicitud.
Para realizar el TRÁMITE DOS se deberá disponer de uno de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida. Solo podrá presentarse una solicitud por cada beneficiario solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: [email protected].

La tramitación y la gestión de las ayudas corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.
La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General.

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